Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2015, expediente CAF 046341/2012

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.341/2012 “HARAS LA MADRUGADA SA (TF 28695-I) c/ DGI”

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones tienen su origen en el recurso de apelación interpuesto por Haras la Madrugada S.A. contra las resoluciones nº 219/06 y 220/06, en cuanto habían determinado el impuesto a las ganancias, períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, y el impuesto al valor agregado por los períodos fiscales mensuales octubre de 2001 hasta diciembre de 2003, con motivo de la impugnación de deudas con sujetos del exterior.

    Para ello, el ente recaudador advirtió que de las constancias registrales y compromisos protocolizados que reconocen tales operaciones financieras, no se veían acompañadas con la más mínima prueba del traslado del capital financiero no sólo del exterior al país, sino de la acreedora hacia la deudora, impidiendo auditar la ruta y, a través de ésta, la fuente de financiamiento.

  2. A fs. 342/345, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución nº 219/06 en tanto determinó de oficio el impuesto a las ganancias de la actora, modificándola en cuanto a la graduación de la multa impuesta -la que fijó en el mínimo legal- y revocó la resolución nº 220/06 en cuanto se había determinado la obligación impositiva respecto del impuesto al valor agregado.

    Para así decidir el tribual a quo notó que, respecto de la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2000, 2001 y 2002, el fisco efectuó un ajuste originado en incrementos patrimoniales no justificados con más un 10% en concepto de renta dispuesta o no consumida provenientes del desconocimiento de dos mutuos otorgados por las empresas B.A. y Lecram SA.

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.341/2012 “HARAS LA MADRUGADA SA (TF 28695-I) c/ DGI”

    La firma B.A. se encuentra radicada en la ciudad de Vaduz, Principado de Liechtenstein, y resulta acreedora de la actora por un importe originario de U$S 2.600.000, otorgados a ésta en carácter de mutuo y efectivizado mediante la apertura de una carta de crédito y a través de entregas parciales efectuadas entre los meses de marzo y agosto de 1996 –instrumentado mediante escritura del 4 de marzo de 1996. Dicho préstamo fue afianzado mediante garantía hipotecaria en primer grado a favor de la acreedora, la que fue constituida sobre campos pertenecientes a la deudora, además de la garantía personal en carácter de fiador liso, llano y principal pagador otorgada por el Sr. A.M. (presidente de Haras la Madrugada S.A.) a cuyos efectos gravó con garantía de prenda en primer grado las acciones de su propiedad.

    Además de dicha suma, la firma B.A. efectuó una nueva entrega de fondos por un importe de U$S 300.000 otorgados a la actora en calidad de mutuo en septiembre de 1996, los que fueron consolidados con los intereses impagos y un nuevo adelanto de U$S 750.000 conforme la escritura del 12 de diciembre del año 2000.

    Destacó que la deudora abonó en concepto de intereses, según reconoce en el escrito de interposición del recurso, un monto de U$S 78.350, de lo que surge evidentemente que resultó

    morosa en el cumplimiento del mutuo originariamente pactado. Frente a tal situación, con fecha 12 de diciembre de 2000, se consolidó la deuda del actor con B.A. por un monto de U$S 2.055.783 en concepto de intereses impagos del préstamo originario más un importe de U$S 300.000 correspondiente a la entrega de fondos ocurrida en septiembre de 1996, importes a los que se agregaron intereses anticipados correspondientes al año 2001 por una suma de U$S Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.341/2012 “HARAS LA MADRUGADA SA (TF 28695-I) c/ DGI”

    570.578,30 y una entrega de nuevos fondos por U$S 750.000, lo cual arroja un importe total de U$S 3.676.361,30. En garantía de dicho importe, Haras la Madrugada S.A. constituye una hipoteca en segundo grado de privilegio sobre los inmuebles de su propiedad no pudiendo la deudora dar en locación los inmuebles hipotecados por ningún plazo o cederlos en comodato o cualquier otro tipo de utilización, ni constituir otros derechos reales sobre los bienes dados en garantía son el consentimiento previo y dado por escrito de la acreedora.

    Además, con fecha 1 de diciembre de 2001 se constituyó una hipoteca en tercer grado de privilegio a favor de Lecram S.A (sucursal argentina), sociedad constituida en la República Oriental del Uruguay, en garantía de un préstamo de U$S 2.250.000.

    La actora percibió la...

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