Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 025616/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111560 EXPEDIENTE NRO.: 25616/2015 AUTOS: HANSEN, P.I. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 159/165). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho y la perito contadora, cuestionaron la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 155 y fs. 157). La parte demandada se agravia porque considera elevada la regulación de honorarios efectuada en favor de la perito contadora y de la representación letrada de la parte actora, por elevada (ver fs. 163 vta).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque, según dice, el a quo entendió que se había incurrido en “deficiencias a la hora de imputar abandono de trabajo a la actora” y, en base a ello, la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto incausado. También se queja la condenó a abonar la incidencia del SAC sobre el “preaviso” y la “integración del mes de despido; y, porque hizo lugar al reclamo en concepto de diferencias salariales. A su vez, se queja porque se la condenó a abonar el incremento establecido en el art. 2º de la ley 25.323 y la indemnización del art. 80 LCT. Asimismo, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas. También critica la tasa de interés.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la accionada porque el Sr. Juez de la anterior Fecha de firma: 24/11/2017 instancia consideró que despido decidido por la ex empleadora, basado en abandono de Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #26919035#194285639#20171127085408406 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II trabajo, careció de causa y, en base a ello, la condenó a abonar las indemnizaciones derivadas del distracto incausado.

Considero que no le asiste razón a la apelante. En efecto, en primer lugar, corresponde señalar que el segmento recursivo de la accionada no reúne adecuadamente los recaudos de admisibilidad previstos en el ar. 116 LO, en tanto, porque aunque recepta los fundamentos en que se sostiene la sentencia que antes reseñara, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estima equivocada.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

En el caso de autos, tal como fue señalado en el fallo de grado, la ex empleadora no ajustó su conducta a la de un buen empleador (cfr. art. 63 LCT) en la medida que optó por despedir directamente al trabajador en los términos establecidos en el art. 244 LCT sin cumplir adecuadamente –entre otras cosas- con los requisitos que exige la norma en referida. Resulta relevante señalar que para la configuración de “abandono de trabajo” como causal extintiva, sin consecuencias indemnizatorias para el empleador, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR