Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Mayo de 2019, expediente CSS 077116/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 77116/2014 AUTOS: “H.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos y del detalle de beneficio de fs. 91/95 se desprende que le fue otorgada al titular la prestación previsional correspondiente (PBU/PC/PAP en atención a los servicios acreditados con F.A.D al 28.02.13) con arreglo a la ley 24241.

Disconforme con el importe del beneficio, el actor reclamó el reajuste, que fue denegado por el organismo y ante ello promovió acción, en la que recayó sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8, por la que su titular dio favorable acogida al recálculo de la PBU y PC, ordenó aplicar el ISBIC hasta el 28.02.09 y a partir del 1.03.09 hasta la fecha inicial de pago la pauta de actualización de la ley 26.417 y su reglamentación.

Contra así lo resuelto se dirigen los recurso de apelación de ambas partes, los que fueron concedidos libremente y sustentados a fojas 115/124 (actora) y fs.111/114 (demandada).

En su presentación quien demanda se agravia de lo dispuesto acerca de la PBU; del no recálculo de la PAP; de lo decidido en torno a los arts. 9 ap. 2 de la ley 24.463 y 14 de la Resolución SSS 6/09, de la tasa de interés aplicada; de las costas por su orden; de la aplicación del precedente “Villanustre” y de la moviidad ordenada cfr. la ley 26.417. Asimismo, solicita la aplicación de la USO OFICIAL Tasa Mínima de Sustitución confirmada en el reciente fallo “B.”.

Por otro lado, la accionada lo hace: 1) del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la “aplicación índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación histórica para Jubilados y Pensionados)” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) de la –supuesta- aplicación de “B.” para la movilidad: 3) de lo resuelto acerca de la PBU; y 4) de lo decidido en torno a los arts. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

Por otra parte, el letrado apoderado, Dr. C.A.R., apeló por altos y bajos los honorarios regulados.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación (PC y PAP) y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse por aplicación del ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr.

E.

), sin perjuicio de la aplicación del índice dispuesto por la ley 26417 y la Res. S.S.S. 6/09 para las remuneraciones posteriores al 1.3.09 en el caso de prestaciones cuyos titularies hubieran cesado a partir del 28.2.09 en adelante.

Ese estándar, que esta S. ha seguido en forma invariable (ver, entre otras, sentencias definitivas del 18.08.2017 y 22.11.2018 recaídas en autos 106706/09 “G.A.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 30272/2016 “R.J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”), ha sido ratificado por el Tribunal Cimero el 18.12.2018 en la causa css 42272/2012 CS1 – CA1 “B., L.O. cANSeS s/reajustes varios”.

Para la movilidad posterior habrá de estarse: a) del 1.1.02 al 31.12.06, las variaciones anuales del Indice de S.rios, Nivel General, elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c)

desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y sus modificatorias.

Habida cuenta que el derecho a la prestación de que se trata fue adquirido el 28.02.13, va de suyo que resulta inaplicable en la especie la doctrina sentada por el Superior Tribunal a propósito de la movilidad de las jubilaciones y pensiones para el período que va del 1.1.02 al 31.12.06 (cuando aquella aún no había sido acordada), in re “B.A.V.” en los fallos del 8.8.06 y 26.11.07, correspondiendo a tal fin el empleo de las disposiciones de la ley 26417, como se dispuso en la instancia de grado.

III.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.M., JUEZ DE CAMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA #25313278#232915516#20190426092541568 Poder Judicial de la Nación 130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, habré de confirmar lo decidido en cuanto se difiere el tratamiento del recálculo del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución.

IV.

A mi juicio, el planteo de la parte actora sustentado en la achacada insuficiencia de los incrementos de haberes otorgados a partir del 1.1.07 no pasa de ser una afirmación dogmática de quien la...

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