Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Marzo de 2018, expediente CNT 016236/2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 16236/2013/CA1 JUZGADONº48 AUTOS: “H.A. c/ KALEU KALEU S.A. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 373/382, contra la sentencia que rechaza su pretensión y por la parte demandada, K.K., a fs. 383/386, por el rechazo de la reconvención deducida.

II) Corresponde comenzar el análisis por el recurso interpuesto por la parte actora, respecto del rechazo del reclamo de pago de diferencias salariales por francos compensatorios correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 y diferencias impagas relativas al sueldo anual complementario. El recurso es parcialmente procedente.

En lo que respecta a las diferencias salariales por los francos compensatorios, entiendo que las mismas no corresponden.

Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20456294#201551702#20180319115151244 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 16236/2013/CA1 El actor argumenta que “… las demandadas pagaron los francos compensatorios aplicando literalmente el art. 48 del Convenio Colectivo de Trabajo, a razón de 2,4 veces el valor de sueldo básico de cada categoría; cuando, conforme los argumentos y jurisprudencia que luego cito, debería haberlos pagado según el valor promedio ganado por el actor en cada período de embarco inmediatamente anterior al goce de los francos.” (ver fs. 379 del escrito recursivo)

El punto en discusión se centra en determinar cuál es la norma que debe ser aplicada a los efectos de calcular los francos compensatorios.

La demandada liquidó los francos compensatorios en base al convenio colectivo aplicable a la actividad; pero el actor pretende las disposiciones de la L.C.T., de la ley 17.371 y del anterior Código de Comercio.

De comienzo advierto que el artículo 207 de la L.C.T. no es aplicable al caso, porque es claro cuando establece que regirá “…cuando el trabajador preste servicios… en el artículo 204 […] por cualquiera de las circunstancias...

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