Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 037720/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

37.720/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49647

CAUSA Nº 37.720/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 35

Autos: “HANOW, A.A. c/ TOSSOUNIAN Y BOYADJIAN S.A. s/ EJECUCIÓN

CREDITOS LAB”.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso deducido por la demandada a fs. 101/104 –que mereció la réplica de fs. 107/108- contra la resolución de fs. 100/100vta.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la excepción de pago opuesta y determinó que la accionada adeudaba al actor la suma de pesos cien mil ($

100.000.-), con más los intereses pactados por las partes y esto es apelado por la demandada.

II) Que dicha parte arguye que el acuerdo estaría cumplido a través de la entrega de nueve cheques mensuales y consecutivos, el primero y segundo por $150.000.- y los siete restantes por $ 100.000.- al reclamante en el acto de la ratificación del acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo (SECLO) ocurrido el día 3 de enero de 2017 a las 12,40 hs., del que da cuenta el acta y de la conformidad y ratificación por parte del actor y de la percepción de “CANTIDAD DE CHEQUES: 9,

importe total $ 1.000.000.-“.

Que ella firmó un acuerdo conciliatorio ante la autoridad administrativa del trabajo y se comprometió a abonar un millón de pesos mediante la entrega de 9

cheques y que al entregarlos habría cumplido su compromiso de pago, por lo que en esa fecha habría solventado la deuda asumida. Que la sola percepción de esos cheques determinaría que el empleador habría dado cumplimiento a su obligación y cancelado su compromiso. Que el actor no ha adjuntado ninguna constancia de cheque rechazado. Que no alcanzaría con que el Sr. Juez de grado reconociera la improcedencia de solo el 80% de la demanda ejecutiva (4 de los 5 cheques). Que la obligación de la empresa sería la de entregar los cheques y que así lo hizo. Que no puede ser fundamento para la condena que el banco Supervielle diga que uno de los cheques no fue presentado al cobro (ver fs. 92). Que habría bien pagado. Que no está

acreditado el rechazo de ningún cheque. Que es imposible saber a ciencia cierta si el actor dio o no en pago el cheque Nº 87063789. Que si no lo hizo deberá haberlo devuelto y la demandada abonarlo sin interés alguno, También se agravia porque el “a quo” impuso las costas en el orden causado.

III) Que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la entrega de los cheques –meros...

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