Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2011, expediente 36.251/09

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63118 15-07-11

SALA VI

EXPTE. N° 36.251/09 JUZGADO Nº 75

AUTOS: “HANKIN EDUARDO CARLOS C/ MAXIMA S.A. AFJP Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 739/753, interpusiera la parte codemandada “M.S.A. AFJP” a tenor de los memoriales obrantes a fs. 761/768 que mereció

    réplica de la contraria a fs. 770/774. También apela a fs. 754 el perito contador los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, el recurrente a través de los agravios vertidos a fs.

    761/763 actualiza las apelaciones deducidas a fs. 270I y a fs. 349 que fueron tenidas presentes en los términos de lo dispuesto en el art. 110 de la ley 18.345.

    La apelante se agravia porque a fs. 419 se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 393 y se dejó sin efecto la peritación por exclusiva culpa de la demandada. Manifiesta que se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio porque jamás fue notificado del proveído del 15/04/10 (fs. 393) y la documentación en cuestión estuvo siempre a disposición del perito, sin perjuicio que éste no concurriera a realizar la compulsa. Por ello, solicita se deje sin efecto la decisión del juez de grado y se ordene la producción de la prueba pericial en cuestión.

    Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

    Si bien técnicamente la notificación de fs. 393 debió ser efectuada por cédula y no por ministerio de ley en virtud de lo prescripto por el art. 48, inc. ch) L.O., lo cierto es que el hecho de que la parte en su presentación de fs. 392/vta. manifieste venir a cumplir la intimación en el sentido de poner a disposición los libros correspondientes evidencia que el proveído en cuestión llegó a conocimiento de la apelante y cumplió su finalidad, por lo que la cuestión aquí planteada ya había quedado superada.

    Por otro lado, no advierto motivos que justifiquen dejar sin efecto lo decidido por el sentenciante de grado en tanto la apelante cambia los términos mantenidos en el pedido de revocatoria a fs. 700/701 –escrito que apela subsidiariamente- y la expresión de agravios mantenida en el escrito de alzada.

  3. Respecto al fondo de la cuestión, la apelante se agravia porque el magistrado “a quo” hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas. Señala que no existe en autos constancia alguna de la medida de las modificaciones habidas en la escala comisional, como así tampoco de las operaciones efectivamente realizadas por la accionante y, menos aún, un cálculo serio de la eventual incidencia de aquéllas en las operaciones realmente concretadas por el actor en el período no prescripto de abril 2007/noviembre 2008. Cuestiona la valoración de la prueba testimonial en tanto refiere a porcentajes que se habrían aplicado en cada época pero no coinciden con los practicados por el demandante. Por ello, considera que no se logra acreditar que los porcentajes que invoca el actor se apliquen específicamente en el caso de las comisiones producidas por el mismo y, en consecuencia, solicita se revoque el fallo en éste aspecto.

    Adelanto que las consideraciones expuestas por la quejosa en el memorial recursivo no logran en modo alguno a modificar la solución dispuesta por el juez “a quo”.

    En relación al agravio de las diferencias...

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