Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 071545/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

71545/2017 - HANDSCHMANN, MARIA s/SUCESION AB-

INTESTATO.

Buenos Aires, de mayo de 2019.- PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 43, mantenida a fojas 47, en virtud de la cual se hizo saber a la actora, que carecía de legitimación para solicitar la apertura del presente sucesorio en los términos de la norma del artículo 689 del CPCC, fue recurrida por la interesada, quien expuso sus quejas a fojas 44/6 vuelta.

A fojas 51/3, se expidió el señor F. de Cámara.

En la especie, la actora, “Vecinos de San Diego SA”, inició estas actuaciones a través de su letrada apoderada,

haciendo saber que el Juzgado Civil y Comercial N18 del Departamento Judicial de la Plata admitió la demanda promovida por esta parte, contra M.A.H. y sus eventuales sucesores, declarando adquirido el dominio respecto de los actores,

por posesión veinteñal sobre los inmuebles objeto del juicio respectivo sobre prescripción adquisitiva.

El Tribunal provincial al tomar conocimiento del fallecimiento de la parte demandada (M.A.H.

y suspender el procedimiento, dispuso también que debía darse cumplimiento con los trámites previstos por los arts. 43 y 53, inciso 5

del ordenamiento procesal provincial, a los efectos de su reanudación y notificación de la sentencia recaída en debida forma. En definitiva,

se ordenó denunciar la existencia de herederos de la causante y sus domicilios a fin de continuar con la tramitación de causa.

Fecha de firma: 31/05/2019

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

En tales condiciones y ante ese estado de las cosas, la accionante intentó promover la sucesión de la Sra.

H., sin éxito por cierto, ya que el señor juez “a quo”

consideró, como se dijo, que aquélla carecía de legitimación para ello.

Contrariamente a esta postura y en consonancia con lo dictaminado por el señor F. de Cámara,

entendemos que la reclamante de autos tiene un interés legítimo en promover el juicio sucesorio a fin de proteger sus propios derechos,

en el caso los derivados de la sentencia dictada en los autos “Vecinos de San Diego SA c/H. M.A. y otros s/prescripción adquisitiva” .

Ahora bien, de acuerdo con los términos emergentes de la norma del artículo 689 CPCC, es requisito para solicitar la apertura del proceso sucesorio “justificar prima facie” el carácter de parte legítima.

En punto a ello, fuera de los herederos llamados a recibir la herencia, los herederos instituidos...

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