Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 17 de Abril de 2020, expediente COM 005309/2019

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

HANDERR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Expte. Nº 5309/2019 Juzgado de Feria Buenos Aires, 17 de abril de 2020.-

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución del 3.4.20. El fundamento recursivo fue presentado el 8.4.20.

Tanto la resolución apelada como el escrito de sustanciación recursiva,

obran en el sistema Lex100, lo que es informado en este acto por la Secretaría de esta S. de Feria.

  1. Más allá de que es dudoso que se den las condiciones para disponer en la especie la habilitación de la Feria vigente, a los efectos de evitar cualquier incertidumbre de quien recurre, se la considera habilitada con el solo objeto de poner de manifiesto lo siguiente: que, en los términos de la Acordada 4/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han sido inhábiles judiciales los días 16 de marzo de 2020 a 19 de dicho mes, en tanto a partir del día siguiente (20.3.20) rige la Feria judicial extraordinaria declarada por Acordada 6/20 del mismo Máximo Tribunal, Feria luego prorrogada hasta el 26.4.20 inclusive.

    En consecuencia, pese a que no se trata aquí más que de aplicar las Acordadas aludidas, a todo evento, se deja declarado que durante todos los plazos de inhabilidad o Feria referidos los plazos procesales han quedado suspendidos para todos los procesos alcanzados por aquéllas –incluyendo, claro está, este concurso-, debiendo el juez ordinario de la causa disponer lo que en su caso corresponda en orden a una reprogramación del calendario concursal respectivo (en igual sentido, esta S., 14.4.20, en “Papeles PM S.A.I.C.

    s/concurso preventivo”).

    Fecha de firma: 17/04/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    En lo demás apelado, la recurrente no exterioriza cuál sería el gravamen concreto de mantener suspendido el trámite de la apelación incoada, desde el momento que no da una explicación razonablemente circunstanciada de cuál sería el destino específico de los fondos embargados para el caso de un hipotético levantamiento de la medida cautelar que manifiesta controvertir.

    La apelante no explica, por ejemplo, si dichos fondos se volcarían a un proceso productivo en curso o próximo a iniciarse o alguna circunstancia similar que, a fin de evitar que esta S. se pronuncie en abstracto...

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