HANDELSMAN, ENRIQUE c/ EDIFICADORA GG SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 091506/2019 |
Fecha | 22 Abril 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
HANDELSMAN ENRIQUE c/ EDIFICADORA GG SA s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS
(J.H.)
EXPTE. N° 91506/2019 –J. 95-
RELACION N° 091506/2019/CA001.-
Buenos Aires, abril de 2021.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos contra la providencia del 30 de diciembre de 2020 y contra la resolución del 4 de marzo de 2021.-
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En primer lugar, el actor cuestiona que la providencia del 30 de diciembre del año pasado haya tenido por presentada y parte a la citada en garantía.-
Postula el recurrente que su parte no ha solicitado la citación de la aseguradora y que quien sí lo hizo fue la demandada en una presentación que luego fue declarada nula en los términos del art.
48 del Código Procesal.-
Ahora bien, tal como lo pone de resalto el Sr. Juez de grado al resolver el recurso de reposición, el art. 118 de la ley 17.418 dispone que “el damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba”. Asimismo,
regula que “también el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos”.-
Así las cosas, aun cuando el escrito en el cual la asegurada solicitó la citación en garantía haya sido declarado nulo, dicha parte podía instar la comparecencia de su aseguradora al proceso hasta la apertura a prueba, acto procesal que todavía no se ha cumplido.-
Fecha de firma: 22/04/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
La presentación efectuada por la emplazada el 19 de febrero de 2021 permite traslucir su intención de que su aseguradora comparezca al presente juicio como citada en garantía, encontrándose temporalmente autorizada para hacerlo.-
Por lo demás, el apelante no explica de qué modo la participación de la aseguradora en el proceso podría afectar el derecho de defensa en juicio, el...
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