Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2011, expediente L 99655

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.655, "H., G.M. contra Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la parte demandada (fs. 219/230 vta.).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. fs. 240/252 vta.), el último de los cuales fue declarado mal concedido a fs. 264 y vta.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución del presente, el tribunal de grado admitió la demanda incoada por G.M.H. contra la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda en cuanto le había reclamado el pago del incremento indemnizatorio establecido en el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 219/230 vta.).

    Para así decidir, tras determinar que el despido del actor había resultado injustificado, ela quoconsideró que, producida la finalización del contrato de trabajo el día 1-IX-2003, resultaba aplicable al caso la ley 25.561 y desestimó el planteo de inconstitucionalidad que sobre el art. 16 de dicha normativa dedujo la parte demandada (v. sent. fs. 226/227 vta.).

    En este sentido, señaló que tanto el aludido precepto que regía desde el 15-I-2002 (art. 2 del Cód. C..), como los decretos 883/2002, 662/2003 y 256/2003 que prorrogaron sucesivamente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, en lo que a la presente causa interesa, respondían a "un conjunto de medidas que legal y reglamentariamente operan durante un período excepcional, como mecanismo regulador del despido arbitrario, y pretendiendo lograr una contención social en protección del trabajador de acuerdo al mandato contenido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así con arreglo al inciso 2do. del art. 1 de la ley, el Poder Ejecutivo Nacional fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y distribuir los ingresos" (fs. 227).

    Agregó que dicho argumento había sido recogido por la ley 25.820, normativa que básicamente ratificó la subsistencia de la situación de emergencia que motivara la sanción de la ley 25.561, convalidando así las sucesivas prórrogas efectuadas mediante los decretos antes citados, como asimismo y en igual sentido, el art. 4 de la ley 25.972 que extendió la suspensión de los despidos sin causa justificada (fs. 227 y vta.).

  2. Contra esta decisión, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 2 y 3 del Código Civil; 31 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 17, 19, 31 y 99 inc. 3 de la Constitución nacional (fs. 240/250).

    En lo sustancial, cuestiona la validez constitu-cional de los decretos que reglamentaron el art. 16 de la ley 25.561, entre ellos el 50/2002 -que determinó su fecha de entrada en vigencia- y de aquellos otros que prorrogaron el plazo de la suspensión de los despidos sin causa (883/2002, 662/2003, 256/2003).

    Alega que el decreto de necesidad y urgencia 50/2002, en tanto dispuso que la mencionada ley entraría en vigencia el día de su sanción (6-I-2002), vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 31 de la Constitución nacional), ya que, siendo una norma de rango inferior, no puede contrariar la disposición contenida en el art. 3 del Código Civil en cuanto establece la irretroactividad de la ley; como así también su art. 2, en cuanto pretendió otorgar operatividad a una norma que, al no tener fecha de entrada en vigencia, debía comenzar a regir 8 días después de su publicación.

    Afirma, asimismo, que tanto el referido decreto 50/2002 como los otros que establecieron las sucesivas prórrogas de la suspensión de los despidos sin causa dispuesta por el art. 16 de la ley 25.561, fueron dictados por el Poder Ejecutivo nacional dentro del marco de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional, sin que concurrieran en el caso los requisitos exigidos en la norma, es decir, las "circunstancias excepcionales" requeridas para habilitar su dictado, resultando -por ello- inconstitucionales.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. De manera liminar se impone indicar que encontrándose en debate una cuestión federal, como lo es la validez constitucional de los decretos del Poder Ejecutivo nacional 50/2002, 883/2002, 662/2003 y 256/2003, no resulta aplicable el límite cuantitativo establecido por los arts. 55 de la ley 11.653 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 84.146, res. del 11-IX-2002; Ac. 84.753, res. del 5-II-2003).

    2. Establecido lo anterior, habida cuenta que arriba firme a esta instancia -pues ningún agravio se ha expuesto- el encuadre del caso bajo el ámbito de aplicación material del art. 16 de la ley 25.561, corresponde analizar la impugnación dirigida a cuestionar el ámbito temporal de aplicación de aquélla, tanto en lo que respecta a la fecha de su entrada en vigencia (D.N.U., 50/2002), como en lo relativo a la validez constitucional de los decretos de necesidad y urgencia que prorrogaron la suspensión de los despidos sin...

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