Sentencia nº AyS 1992-I, 22 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Febrero de 1992, expediente L 47772

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.772, “H., D.S. contra Club Argentino. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo parcialmente lugar a la demanda instaurada, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por D.S.H. contra Club Argentino en cuanto reclamaba el cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad y haberes de integración del mes del despido.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , expone el apelante los siguientes agravios:

    1. A. no haberse adoptado ninguna medida disciplinaria con el resto del personal involucrado en las irregularidades constatadas en la rendición del dinero recaudado por el cobro de las cuotas societarias y especialmente respecto del gerente de la entidad, superior que controlaba la tarea del actor debió concluirse que en la especie medió, arbitrariamente, un trato desigual en identidad de situaciones.

    2. También incurrió el sentenciante en absurda valoración de la prueba, por no considerar que el testigo C. contador del Club Argentino aseveró que las anormalidades fueron del orden del 5 % de la totalidad del planillaje sometido a auditoría; es decir, que ello revela un ínfimo margen de error, compatible con las alteraciones que puede sufrir el rendimiento del empleado por diversos factores.

    3. No obstante haberse tenido por absueltas en rebeldía las posiciones al representante de la demandada, el tribunal a quo no les otorgó a las mismas ninguna trascendencia jurídica.

    4. En suma, se denuncian como infringidos los arts. 17, 81, 232, 233, 242, 244 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 375 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71.

  3. El recurso, en...

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