Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Mayo de 2017, expediente COM 014829/2007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “HAMU JOSE Y OTRO C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 14829/2007), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C., Ana

  1. Piaggi y M.E.B..

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    J.R.H. inició demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A por la negativa a abonarle dos cuotas de U$S 1478 cada una.

    Relató haber sido cotitular de un certificado de depósito en moneda extranjera a plazo fijo nominativo e intransferible por la suma de U$S 40.106,71.

    Aclaró que la primera cuota fue abonada de acuerdo con lo convenido. Indicó que el vencimiento de la segunda cuota Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23937759#174090055#20170512113710978 operó en el mes de agosto de 2014, fecha en que tuviera lugar su presentación para el cobro y fuera negado por la demandada.

    Afirmó haber realizado innumerables reclamos; y enviado una carta documento que no tuvo respuesta.

    Explicó que la contadora de la entidad bancaria le informó que alguien había retirado el depósito. Señaló que esa persona no había sido el cotitular el Sr. B.T. pues ya había fallecido para la fecha de la extracción.

    Entendió que la defendida no sólo incumplió la obligación de devolver su dinero sino que se negaron a brindar información respecto de porqué la cuenta fue vaciada y por quién.

    En virtud de ello, comenzó a padecer fuertes estados de cefaleas e hipertensión.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 30/34 el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A (en adelante Banco Galicia) contestó demanda, realizó una negativa genérica de todos los hechos invocados en el escrito de inicio y solicitó su rechazo con costas.

    Reconoció que el Sr. H. y el Sr. T. tenían en forma conjunta un plazo fijo en dólares por la suma de U$S 40.403,38.

    Precisó que como consecuencia de las normas de emergencia económica, los fondos correspondientes al plazo fijo se reprogramaron en la cuenta N°59396.

    A fin de que pudiera procederse al retiro de fondos, se abrió una caja de ahorro donde se acreditaron las desafectaciones por excepción (mayores de 75 años) de la cuenta de reprogramación.

    Entre los movimientos de esta última cuenta, se Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23937759#174090055#20170512113710978 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B registró una opción ejercida por los titulares del plazo fijo, que produjo “Boden 2012” por U$S4.800 depositados en la cuenta comitente (bonos) N° 430666. El canje de bonos originó el pago de los U$S 1478 que fue liquidado y depositado en la caja de ahorro por $ 9.292,80.

    Agregó que el posible fallecimiento del cotitular no era óbice para efectuar los retiros, porque éstos se efectuaron con su tarjeta y su clave. Por ello, el reclamo debió dirigirlo a su cotitular.

    Además, señaló que el actor tampoco cuestionó los movimientos de la caja de ahorro dentro de los 30 días, por lo que su reclamo resultaría tardío.

    Asimismo, solicitó el rechazo de la indemnización pretendida en...

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