Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 041564/2001/CA007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C HAMRA WALTER ARIEL s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 41564/2001/CA7 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada por la concursada la sentencia de fs. 1213/6.

El memorial recursivo obra a fs. 1272/3 y fue contestado a fs. 1275/9 y fs.

1281/2.

  1. Mediante la decisión referida, la señora jueza de primera instancia, a pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos, intimó a la concursada a pagar a dicho organismo los importes mencionados a fs. 1177/8, con la salvedad de algunos períodos de uno de los conceptos pretendidos por el Fisco.

    Por razones de claridad, conviene precisar que el pedido de intimación de pago se limitó a los conceptos impositivos y previsionales -tanto por capital como por intereses- que arrojaban la suma total de $61.231,99, enumerados a fs.

    1177/8 (v. también fs. 1181).

    i) El rubro correspondiente a los aportes y contribuciones al régimen de seguridad social por los períodos 10/93 a 6/94, fue explícitamente excluido de la intimación, tal como dejó puntualizado la jueza a quo en la decisión recurrida al rechazar en esa porción el reclamo del Fisco Nacional.

    En relación con dicho rubro, la resolución apelada, como es obvio, no genera agravio al apelante, por lo que es inoficioso que este tribunal se expida al respecto (doctr. art. 242 del código procesal).

    Para el recurrente, las acreencias de AFIP habrían quedado fuera del acuerdo preventivo y del “esquema concursal” previsto por el art. 52 LCQ y se hallarían prescriptas, a causa del acogimiento a un plan de pagos según resolución de AFIP nro. 970/01.

    Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LAGE (PROSECRETARIA DE CÁMARA), H.W.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 41564/2001 Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA #22238889#212370195#20180802133445887 También manifiesta que las deudas verificadas no incluidas en el plan de pagos ya se hallaban prescriptas al presentar dicho plan.

    A criterio de esta Sala, el argumento no puede prosperar y debe mantenerse en este punto la intimación apelada, con el alcance que luego se dirá.

    Por lo pronto, no hay constancias de la alegada adhesión a un plan de pagos según el régimen de la resolución 970/01, pese a que el concursado hizo saber -luego de la presentación de la propuesta de acuerdo y antes de su homologación- que se adheriría a tal tipo de plan (v...

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