Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Septiembre de 2008, expediente 58.484

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008

"INCIDENTE DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSA DE H.P.R." EN

CAUSA W 78/06 CARATULADA: "N.N. -CONTRIBUYENTE G Y A SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L.-

SOBREEV ASIÓNTRIBUTARIASIMPLE". lN.P.T. N°!. SECRETARÍA ÚNICA. (EXPEDIENTE N° 58.484.

Orden N° 22.139. SALA "B").

Buenos Aires, ~ de septiembre de 2008.

VISTOS:

La presentación cuya copia obra a fs. 9/11 vta. de este incidente, por la cual la defensa de H.P.R. promovió la recusación del señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° l.

El informe del señor juez recusado obrante a fs. 14/14 vta. de este u.

O incidente, en los términos del art. 61 del C.P.P.N.

La presentación de fs. 20/23 de este incidente, por la cual la defensa O

C/') de H.P.R. informó por escrito en sustitución de la audiencia :,')

señalada a fs. 18.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de H.P.R. solicitó el apartamiento del señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 del trámite de la causa N° 78/06 (int. 506), caratulada: "N.N. -

    CONTRIBUYENTE G Y A SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L.- SOBRE

    EV ASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE", del registro de la Secretaría Única del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1, por considerar que lo expresado por el señor juez Ha quo" por la resolución por la cual se rechazó el pedido de sobreseimiento de H.P.R. efectuado por el señor representante d~l Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, constituiría la causal de prejuzgamiento que se prevé por el art. 55 inc. 10°, del Código Procesal Penal de la Nación, y provocaría en aquella defensa un temor fundado de parcialidad.

  2. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, mediante los institutos de la inhibición y de la recusación se tiende a asegurar la imparcialidad del juez,

    permitiendo el apartamiento del magistrado interviniente tanto en el caso en que se haya comprobado la ausencia de ecuanimidad de aquél como consecuencia de alguna de las situcciones previstas por el art. 55 del código adjetivo, como en la hipótesis en que exista una posibilidad fundada de parcialidad (confr. R.. Nos.

    560/97, 109/02 Y 334/05, de esta Sala "B')

  3. ) Que, se trata de garantizar la ausencia de prejuicios a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales el juez debe decidir (conf Julio B. 1. MAIER, "Derecho Procesal Penal", Ed. D.P., Buenos Aires, 1.996, pág. 739), evitándose toda sospecha de parcialidad posible,

    inclusive aquélla que resulte independiente de la intención del juez o del mayor o menor grado de la fuerza moral de aquél; en suma, se procura garantizar la intervención de un órgano jurisdiccional que no comprometa la confianza de las partes (confr. R.. N° 560/97, de esta Sala "B"; C.N.C.P., S.I., causa N°

    1619, rta. el 31/8/99, Reg. N° 2031.4, en lo pertinente).

  4. ) Que, "Las reglas sobre imparcialidad se refieren ... a la posición del juez frente al caso concreto que, en principio, debe juzgar, e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. La herramienta que el Derecho utiliza en estos casos reside en la exclusión del juez sospechado de parcialidad y su reemplazo por otra persona, sin relación con el caso y, por ello,

    presuntamente imparcial frente a él (confr. J.B.J.M., ob. cit., pág.

    JJ

    752).

  5. ) Que, por la razón expresada por el considerando...

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