Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018993/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70332 SALA VI Expediente Nro.: CNT 18993/2014 (Juzg. Nº 53)

AUTOS:”HAMILTON MARIANO C/ ESPN SUR SRL S/ OTRAS IND. PRE

V. EN EST. LEY 12908””

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La entidad accionada, vencida en el litigio, sostiene que la juzgadora emitió un fallo condenatorio aplicando el estatuto de periodistas sin suficiente base fáctica apoyándose en declaraciones mendaces, mientras que el trabajador pide se aplique en su beneficio el CCTr. 131/75 y se condene a su oponente al pago de las horas extras insatisfechas. Por último, el perito impugna por bajos los honorarios regulados y solicita la aplicación del art. 770 del CCCNación.

El fallo no merece las descalificaciones efectuadas por las partes: en el caso lo reclamado es el pago de diferencias Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20399594#194102207#20171124135709868 indemnizatorias y la aplicación del estatuto de periodistas y no está discutido que el accionante trabajó bajo dependencia de la demandada (ver escrito de réplica, fs. 86, “mi mandante contrató al actor a partir de mayo de 2.009) siendo lo controvertido: a) antigüedad de la relación de trabajo, b)

aplicación del estatuto de periodistas profesionales y c)

derecho del accionante al cobro de horas a tenor de los lineamientos impuestos por el CCTr. 131/75.

Con respecto a los primeros tópicos cabe señalar que el perito contador nos informa: “el actor figura inscripto como coordinador de noticias de la demandada, le fue reconocida la antigüedad desde septiembre de 2003 –esto es la fecha denunciada por H.- pero ello no se refleja en el libro 20.744 pues aclara el Sr. S. –jefe de recursos humanos de la empresa- ello no tiene ningún efecto debido a que el actor estaba fuera de convenio” (ver peritaje, fs. 241 vta., arts.

386 y 477 CPCC). Esta última aseveración puede ser cierta –

esto es que el actor no resultaba alcanzado por el convenio-

pero no las restante pues...

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