Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 028649/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91852 CAUSA NRO.

28649/2013/CA1 AUTOS: “H. Y. A. C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 323/333 que le resultó desfavorable se alza la demandada Telecom Argentina S.A. a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 334/339 mereciendo oportuna réplica a fs. 349/354. La representación letrada de la parte actora cuestiona a fs. 355, por un lado, sus honorarios por estimarlos reducidos y por el otro, los fijados a la asistencia letrada de la accionada por elevados. Asimismo, a fs. 340 y 341 los peritos psicólogo y contador recurren, por bajos, sus emolumentos regulados en autos.

  2. Memoro que en el particular, la Sra. Jueza “a quo” resolvió receptar el reclamo, condenando a la demandada a abonar las indemnizaciones adeudadas y derivadas de la desvinculación que fue decidida por la trabajadora el día 13/09/2012 (cfr. liquidación que practicó a fs. 331vta/332). Para así decidir, entendió que la injuria invocada en su telegrama extintivo –relativa a los malos tratos, acoso y persecución recibidos por parte de su superior- se encuentra acreditada, por lo tanto la actitud rescisoria en que se colocó la Sra. H. resultó

    ajustada a derecho. Además, consideró procedente el reclamo deducido a fin de adicionar un resarcimiento extratarifario (integrativo de los conceptos daño moral y material) al considerar comprobada la circunstancia alegada por la parte actora respecto a los actos discriminatorios sufridos desde el inicio de su relación laboral por parte de la patronal, consistentes en malos tratos y hostigamientos (mobbing).

  3. La demandada apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se queja por el progreso de la acción tal como ha sido decidida por la Sra.

    Magistrada que me precedió. Cuestiona la forma en que resultaron apreciadas las pruebas producidas, considera que la causal de despido no resultó suficiente ni temporánea. Sostiene que ninguno de los testimonios brindados en autos da cuenta de la situación de mobbing alegada por la Sra. H. en su escrito de inicio.

    Asimismo, se agravia por entender que no corresponde que se la condene a Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20201930#180134566#20170531082758745 Poder Judicial de la Nación resarcir el daño moral sufrido por la accionante, en razón de que el mismo no fue acreditado. Discute la tasa de interés fijada en la presente causa (Acta 2601), la cual, a su entender, no puede aplicarse de manera retroactiva y por último, rebate los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por altos, y los fijados a su asistencia letrada por reducidos.

  4. Adelanto que, de compartirse la solución que propongo, la queja referida al progreso de la causal de despido por acoso laboral deberá ser desestimada y corresponde mantener lo decidido por la Sra. Jueza de la anterior instancia.

    Sin perjuicio de lo normado por el art. 377 del CPCCN, en materia probatoria, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “P., L. c/ Colegio de Abogados de la Capital Federal s/ Amparo”

    (P.489, XLIV, del 15.11.11), es decir, la actora debía aportar indicios serios y concretos acerca de que las actitudes que describe en la demanda dirigidas hacia su persona por parte de su empleadora, lesionaron su derecho fundamental y la parte demandada acreditar que su conducta se generó en causas absolutamente ajenas a la invocada vulneración de derechos fundamentales (en igual sentido, ver causa nº 21243/10 “Grillo, L.B. c/ Libertad SA y otro s/Despido”

    SD. 88308 del 05/12/12).

    Desde esta perspectiva, observo que la actora suministró suficientes elementos para formar y acreditar el cuadro indiciario aludido. En efecto, no se encuentra discutido en autos que el día 14 de junio de 2012 la Sra. H., quien se desempeñó como analista junior de servicios generales en el sector Real Estate y cumpliendo tareas de arquitecta, realizó una presentación formal en el Sector Denuncias Internas (Auditoría) como consecuencia del acoso y mobbing de la que era objeto por parte de su superior jerárquico. El resultado del sumario interno culminó con la desvinculación de la persona sindicada por la accionante.

    Ahora bien, y más allá que los testigos que declararon a instancia de la parte actora a fs. 247 el Sr. A. y fs. 251 la Sra. R. no pudieron dar precisiones respecto de las circunstancias que rodearon la actitud extintiva de la accionante, en virtud de que no tuvieron un conocimiento directo de los hechos sino a través de comentarios de la propia actora o de terceros, lo cierto es que el Sr. H. a fs. 248 fue claro en indicar que “…la relación laboral con M. y la actora era conflictiva…por la forma de ambos bajo ironías, que no era reciproco que M. era irónico…”. Lo expuesto determina que si bien, ninguno de lo deponentes pudieron dar precisiones respecto de los hechos desencadenantes de la denuncia efectuada por la Sra. H. ante la patronal, lo cierto es que los relatos brindados por el Sr. M. y la Sra. A. sellan la suerte del recurso interpuesto, de acuerdo al siguiente análisis.

    Conforme se desprende de su testimonio a fs. 248, el Sr. M. manifestó que “…trabaja desde noviembre de 2008 en la demandada. Es el Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20201930#180134566#20170531082758745 Poder Judicial de la Nación gerente de Evaluaciones especiales, Dirección de Auditoria, área responsable de realizar las investigaciones de denuncias que ingresan en el sitio web del grupo Telecom…la denuncia de la actora fue en junio de 2012…cuando toma conocimiento del caso y al leer las manifestaciones de la actora, estando de licencia, procede a llamarla para manifestarle que habían tomado conocimiento de su denuncia…coordina entrevistas con doce personas aproximadamente del área y acompañado por gente de Capital Humano para empezar a tomar declaraciones y poder comprobar lo que estaba denunciando la actora. Estas...

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