Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2017, expediente CAF 038036/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38036/2017 HAMBURG SUD SUCURSAL ARGENTINA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 84/89vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la agregación, a fs. 102/104 de las actuaciones administrativas, del ticket balanza emitido en oportunidad de la descarga del contenedor SUDU 561702-0 y del Manifiesto Marítimo de Importación n° 06 001 MANI 175743 E, con base en que hubiese correspondido correr una nueva vista de lo actuado.

    De manera preliminar, destacó lo establecido en el artículo 1102 del Código Aduanero, en cuanto establece que “Si con posterioridad a la vista prevista en el artículo 1101 se advirtiere la existencia de otros hechos que pudieren constituir otra infracción, se aplicarán extensivamente o en su caso, se dispondrán las medidas previstas en el artículo 1094 y, una vez cumplidas, se correrá nueva vista a los presuntos responsables en iguales términos que la anterior.

    Si los hechos fueren los mismos y sólo variare el encuadre legal no se correrá vista de lo actuado”.

    Consideró de aplicación, mutatis mutandis, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que “…el cambio de calificación no resulta violatorio del derecho de defensa en juicio si los hechos por los cuales se condena son los mismos que fueran materia de indagatoria (Fallos 242:234) y que el cambio de calificación es conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, a condición de que dicho cambio no haya desbaratado la Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30011099#184684190#20170802120411838 estrategia defensiva del imputado, impidiéndoles formular ‘descargos’…”.

    En tal sentido, señaló que si bien en el caso de autos no había existido un cambio en la calificación infraccional, dado que tanto la imputación como la condena lo habían sido en los términos de lo establecido en el artículo 954, apartado 1, incisos a) y c) del Código Aduanero, los hechos en virtud de los cuales la conducta de la recurrente había resultado cuestionada y por los cuales se le corriera la vista pertinente (faltante de mercadería al ingresar a la zona franca de La Plata en relación a la declarada en el tránsito de importación n° 06 001 TR04 010270 G) diferían sustancialmente de aquellos respecto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR