HAMBO, DEBORA RAQUEL c/ CONS DE COPROP ARTMARIA CAMILA O'GORMAN 425 CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha31 Marzo 2023
Número de expedienteCIV 026761/2019/CA002 - CA001 - ...

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26761/2019

HAMBO, D.R. c/ CONS DE COPROP ARTMARIA

CAMILA O'GORMAN 425 CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO

  1. Contra la resolución dictada por esta Sala el 15.02.2023 en cuanto impone las costas en el orden causado, se alza la parte demandada quien interpone recurso de revocatoria.

    Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio,

    susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto,

    reñido con un adecuado servicio de justicia,

    que es deber de los jueces preservar (conf.

    C.S.J.N. 18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    (conf. A.J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed. E., pág.162 y sus citas)

    En el supuesto de autos, un nuevo análisis de la cuestión lleva a concluir que efectivamente en la resolución de fecha 15.02.2023 se ha incurrido en error al imponer las costas en el orden causado en virtud de la falta de contradictorio.

    En efecto, por un yerro involuntario se omitió considerar el conteste del aquí recurrente de fecha 21.11.2022

    apartado II, cuyos argumentos coinciden en parte con aquellos en virtud de los cuales este colegiado decidió como lo hizo en dicho pronunciamiento de fecha 15.02.2023 declarando mal concedido el recurso de apelación en estudio.

    En tal entendimiento, el recurso intentado debe ser atendido, y en consecuencia habrá de rectificarse la resolución recurrida en cuanto a que las costas corresponde sean impuestas a la recurrente por el principio objetivo de la derrota (conf. Art. 68 y 69 del CPCC).

  2. En lo atinente al pedido de sanciones,...

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