Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 004051/2017/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Hambo, V.S. c/ Hambo, D.R. s/ fijación y/o cobro de valor locativo
(expte. n° 43366/2014) y “Hambo, D.R. y otra c/ Hambo, V.S. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”
(expte. n° 4051/2017)”
LIBRE N° 43366/2014 y 4051/2017
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts. 12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.– los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “Hambo, V.S. c/ Hambo, D.R. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n° 43366/2014) y “Hambo, D.R. y otra c/ Hambo, V.S. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n° 4051/2017)” respecto de la sentencia del 12 de agosto de 2020 establecieron la siguiente cuestión a resolver:
¿ES AJUSTADA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R.–.S.P.
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL
DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
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La sentencia del 12 de agosto de 2020
hizo lugar a la demanda entablada en los autos “Hambo, V.S. c/
Hambo, D.R. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n°
43366/2014), y condenó a D.R.H. a abonarle a la accionante el cincuenta por ciento (50%) de los cánones locativos del inmueble sito en la calle C.P.N.° 1229, piso 6, departamento “B” de la Ciudad de Buenos Aires, respecto de los períodos comprendidos entre el 18 de mayo de 2015 hasta el 10 de septiembre del mismo año Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.L., SECRETARIO DE CAMARA
inclusive y desde el 18 de julio del 2019 en adelante y hasta tanto dure el uso del bien por parte de la accionada.-
Asimismo, hizo lugar a la demanda entablada en los autos “Hambo, D.R. y otra c/ Hambo, V.S. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n° 4051/2017) y condenó a V.S.H. a abonarle a M.A.M.H. el veinticinco por ciento (25%) de los respectivos canones locativos del inmueble de la calle C.P.N.° 1229, piso 6, departamento “B” de la Ciudad de Buenos Aires, que comprenden el período que va desde el 3 de julio de 2017 hasta el 18 de julio del 2019 inclusive. A su vez,
la condenó a abonarle a D.R.H. el veinticinco por ciento (25%) de los canones locativos por los periodos que van desde el 10 de septiembre de 2015 hasta el 18 de julio del 2019 inclusive.-
Contra este pronunciamiento, el 23 de septiembre presentaron sus agravios D.R.H. y M.A.M.H., los cuales fueron contestados por V.H. con el escrito del 7 de octubre.-
V.H. presentó sus quejas mediante la pieza electrónica del 4 de octubre, que mereció la réplica de D.R.H. introducida el 12 de octubre.-
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Antes de tratar los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,
sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; C..,
sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-
677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.
73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, esta S., en libre Nº 93472/2016 del 16/9/2020 y Nº 102219/2012 del 19/10/20, entre otros).-
Por otro lado, corresponde destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.L., SECRETARIO DE CAMARA
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crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial,
Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S.,
libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, entre muchos otros).-
En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. C.., esta S.,15/11/84, LL1985-B-394; íd.
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D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd. S. F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S.G., 29/7/85, LL 1986-A-228, entre otros).-
Desde esta perspectiva, considero que los pasajes a través de los cuales V.S.H. pretende fundar sus recursos logran cumplir con los requisitos referidos.-
En base a lo expuesto, y a fin de preservar el derecho de defensa en juicio, de indudable raigambre constitucional, no habré de propiciar la deserción requerida por D.R.H. y M.A.M.H..-
Asimismo, aclaro que no me detendré en los agravios vinculados a las denuncias de parcialidad, arbitrariedad y violación de las reglas de la sana crítica, puesto que la simple lectura del proceso demuestra lo infundado de los planteos.-
Igual temperamento adoptaré respecto de las numerosas argumentaciones vinculadas a la prescripción adquisitiva de la unidad, puesto que ello excede el particular marco de conocimiento del proceso.-
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Por razones de orden metodológico de las cuestiones a tratar, realizaré un breve recuento de lo ocurrido en cada Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.L., SECRETARIO DE CAMARA
uno de los procesos para luego dar respuesta a las quejas vertidas respecto de la sentencia recaída.-
1) “Hambo, V.S. c/ Hambo,
D.R. s/ fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n°
43366/2014)
En el marco de este proceso, V.S.H. demandó a D.R.H. reclamando la fijación y el cobro de los canones locativos de los meses de abril, mayo...
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