Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 000757/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

757 / 2018 HAMBO, D.R. c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

757 / 2018 HAMBO, D.R. c/ CMR FALABELLA S.A.

s/SUMARISIMO

Juzg.4 Sec. 8 15-13-14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelada por la actora la sentencia pronunciada a fs.234/239, mediante la cual se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora vencida.

El recurso se encuentra fundado a fs.

242/246 y su respuesta en fs. 255/262.

La F. General se abstuvo de emitir dictamen acerca de la cuestión de fondo porque consideró

que versa sobre aspectos que son ajenos a sus intereses;

pero sí se pronunció sobre los agravios formulados en relación a la imposición de costas, postulando el rechazo del recurso en relación a ese tema.

2) La actora inició demanda con el objeto de obtener la rectificación de cierta información obrante en el “Sistema de Deudores del Sistema Financiero” que Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 757 / 2018 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

757 / 2018 HAMBO, D.R. c/ CMR FALABELLA S.A. s/SUMARISIMO

habría remitido la accionada en virtud de una deuda que reputó falsa e inexistente, con más los daños y perjuicios que padeció como consecuencia de ello.

El juez de grado ponderó que, a partir de la prueba colectada en las actuaciones, había quedado debidamente acreditado que “la actora fue y es deudora del sistema financiero” (de la demandada hasta junio de 2016 y, actualmente, de otras entidades financieras) y que las calificaciones e información de su historial crediticio que cuestiona “parecen haber obedecido pura y exclusivamente a su situación financiera desfavorable”.

C.ideró a tales efectos que, conforme da cuenta el oficio remitido por el BCRA –fs. 160/169- actualmente la historia crediticia de la accionante -comprensiva de los últimos dos años desde la fecha del informe (mayo 2018)

no registra información alguna por parte de CMR Falabella S.A., sino de otras entidades financieras.

Asimismo, tuvo en cuenta que el perito contador concluyó

en su informe -no impugnado por la accionante- que de los libros de la demandada surgía que la actora había sido deudora en el pago de su tarjeta de crédito en los períodos julio a septiembre de 2013; diciembre de 2013 y agosto de 2014 a diciembre de 2015, en los cuales no abonaba sus consumos en tiempo y forma sino que pagaba con retraso; y que a la fecha, luego del pago de $ 465

efectuado en junio de 2016, no registra deuda alguna.

Finalmente, hizo hincapié en que el informe del BCRA del 23/02/18 -v. fs. 68/74- da cuenta de que la actora se encontraba en situación crediticia desfavorable con varias entidades financieras entre las Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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