Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 010297/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10297/2020 “HALLIBURTON ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGI s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada el 10/10/22,

contra la prórroga de la vigencia de la medida cautelar concedida por la mayoría de esta Sala el 27/10/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3/10/22, el juez de grado prorrogó por seis meses, contados a partir de la fecha de suscripción de la referida providencia, el plazo de vigencia de la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (fs. 133).

    Para así decidir, destacó que en la causa “HALLIBURTON

    ARGENTINA S.R.L. c/ EN – AFIP – DGI s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO”, expediente nº 15054/2020, se había dictado sentencia favorable a la actora que fue confirmada por este Tribunal, encontrándose pendiente de resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada. Ello así, señaló que los extremos reseñados permitían visualizar una conducta diligente en el impulso de la causa principal, de acuerdo con lo previsto en el art. 5º de la ley 26.854.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, la demandada se agravió de la prórroga otorgada, por entender que la actora se encontraba habilitada para ejecutar la sentencia en los términos previstos en el art. 258 del CPCCN;

    circunstancia que, a su entender, tornaba abstracta e innecesaria la cautelar concedida, “en tanto el contribuyente ya cuenta con un remedio procesal específico para ejecutar la sentencia de fondo”.

    Asimismo, alegó que “la ampliación de la medida cautelar carece de peligro en la demora”, por no estar configuradas las condiciones fácticas ni jurídicas que sustentaron la admisión de la medida precautoria y sus posteriores prórrogas. En ese mismo orden de ideas, precisó que la accionante no había informado ni acreditado la existencia de nuevas intimaciones o reclamos relativos al gravamen aquí discutido (cfr. presentación del 25/10/22).

    A su turno, la contraria advirtió que la concesión del remedio federal en el marco de la causa 15054/2020 tenía efecto suspensivo. En consecuencia,

    aseveró que la falta de prórroga de la medida cautelar otorgaba a la AFIP la posibilidad de emitir una boleta de deuda y ejecutar la obligación relativa al Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Impuesto sobre...

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