Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CIV 091263/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de julio de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “H.S., D.c.R., M. y otro s/ daños y perjuicios”,

expte. n°: 91.263/2014 , el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia dictada a fs. 297/306 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.H.S. contra M.R. y la hizo extensiva a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” en los términos de su citación en garantía,

    condenándolos a abonarle la suma de Pesos Novecientos Sesenta y Cinco Mil ($ 965.000) con más intereses y costas, se alza la parte demandada quien fundó sus agravios mediante los argumentos expuestos en el escrito que presentó el 6 de mayo de este año, que fue contestado el 9 de junio. Mediante esta última presentación, la parte actora desistió del recurso de apelación contra la sentencia que interpuso a fs. 312 y que había sido concedido a fs. 316.

    Vale aclarar que las diferencias que surgen entre las fojas así

    reseñadas y lo que puede visualizarse en el sistema informático se debe a un error en la foliatura corregido por el tribunal de grado a fs.

    368.

    Se reclama aquí por el hecho acontecido el 23 de diciembre de 2012 cuando la accionante se desplazaba junto a Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    J.A. en la motocicleta que éste conducía por la calle G. de esta ciudad. Según se expuso en el escrito de inicio, este vehículo se desplazaba a velocidad normal por la mentada arteria y al llegar a la intersección con la Avenida Corrientes (ver aquí) avanzaron por habilitarles el paso el semáforo allí emplazado.

    En ese momento es que se les atravesó en su trayectoria el taxi conducido por el demandado que transitaba por el carril central izquierdo de la avenida, “cortando” semáforos de acuerdo a lo que allí

    se explica, no habiendo alcanzado su objetivo, por lo que atravesó el cruce violando la señal lumínica. Culmina su relato la accionante,

    describiendo que la moto impactó en el costado derecho del automotor y que a raíz de ello padeció diversas lesiones de gravedad,

    que dieron origen a este proceso.

    El juez de grado encuadró jurídicamente el caso en el art.

    1113 segundo párrafo, segunda parte del Código C.il. Sostuvo el magistrado que ello resulta pertinente aún en los casos en que la encrucijada se encuentra regulada por semáforos, si no logra probarse cuál de los partícipes del suceso infringió la señal lumínica. Luego,

    analizó las constancias de la causa penal, donde se concluyó en la imposibilidad de establecer cuál de los dos conductores violó la señal lumínica. Con sustento en ello, al no haber probado los accionados el hecho del tercero invocado como causal exonerativa, consistente en que la moto había avanzado sin contar con la señal habilitante, hizo lugar al reclamo bajo estudio.

    La parte demandada y citada en garantía cuestiona lo decidido en materia de responsabilidad y la tasa de interés estipulada.

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

  3. Por una cuestión de orden lógico, me dedicaré en primer término a estudiar la crítica dirigida a torcer lo decidido respecto a la responsabilidad, ya que de ello depende la pertinencia de abordar la restante queja.

    Los accionados cuestionan la valoración que el juez de grado hizo sobre los alcances del sobreseimiento dictado en el proceso penal, ya que se trata de ámbitos de responsabilidad distintos. En virtud de ello, esgrimen que el juez civil no se...

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