Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita234/17
Número de CUIJ21 - 511038 - 3

Reg.: A y S t 274 p 476/478.

Santa Fe, 2 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado, contra la resolución 677, del 16 de setiembre de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, doctor Prieu Mántaras, en autos caratulados "HALABI, G.ÁN ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'HALABI, GERMÁN ALBERTO S/ APELACIÓN RESOLUCIÓN QUE RECHAZA PLANTEO DE INVALIDACIÓN DE ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA (EN CARPETA JUDICIAL GOROSITO, L.G. (1); HALABI, G.ÁN ALBERTO (2) S/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL'- (CUIJ 21-06165750-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00511038-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 677 del 16 de setiembre de 2016, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, doctor Prieu Mántaras, confirmó la resolución de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí interesa, había rechazado el pedido de archivo jurisdiccional y el planteo de invalidación en relación al anticipo jurisdiccional de prueba efectuados por la defensa del imputado (fs. 7/9 y 2/6, respectivamente).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone la interesada recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/16).

    En primer lugar, refiere que la decisión atacada es equiparable a definitiva porque le causa al imputado un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, en tanto trae aparejada la continuidad indebida de un proceso penal en su contra en razón de una actividad procesal violatoria del debido proceso.

    Relata que en primera instancia planteó la invalidez de la declaración testimonial de la menor S.F. efectuada como anticipo jurisdiccional de prueba, con base en que fue realizada sin notificar al imputado y sin que éste preste su consentimiento expreso para que se lleve a cabo sin su presencia. Señala que la Alzada no analizó esta cuestión, así como tampoco las vinculadas con la falta de intervención del asesor de menores en la realización de la prueba y con la ausencia de celebración de Cámara G..

    Al respecto, postula que el fallo de la Cámara presenta incongruencia negativa, toda vez que omitió el debido pronunciamiento sobre algunos de los aspectos sometidos a su examen, circunstancia que -a su juicio- lo descalifica como acto jurisdiccional.

    Por otro lado, cuestiona la argumentación ensayada por el A quo para confirmar el rechazo de su planteo invalidante en primera instancia...

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