Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Febrero de 2021, expediente CIV 049684/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

49684/2014

HALABI, BASSAM s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 3/2/2021 -y sus fundamentos- y el 10/2/2021, frente a la regulación de honorarios del 3 de diciembre de 2020.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. Ahora bien, corresponde señalar en primer lugar que no se encuentra cuestionado en autos el valor de los bienes integrantes del acervo sucesorio.

Sin embargo, se agravia el beneficiario en razón de que la conversión de dólares a pesos para calcular la base regulatoria se haya efectuado al valor del dólar oficial del Banco de la Nación Argentina.

Agrega que los herederos al vender los inmuebles percibieron dólares y no pesos. Por ello, entiende que se debe tomar el valor real de la moneda extranjera en el mercado de cambios.

Es oportuno recordar que, en principio, para practicar la regulación de honorarios en el marco de un expediente sucesorio es necesario considerar los valores reales y actuales de los bienes (P.,

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

C.; Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia,

  1. ed., Buenos Aires, La Ley, 2008, p. 243).

Sobre la presente cuestión, este Tribunal, en pleno, ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975,

Corral, J. s/ Sucesión

, ED 64-39, LL 1976-A, 359). Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

Sin embargo, la cotización que debe tomarse de la moneda extranjera no puede ser otra que la oficial, pues, como también lo ha señalado este colegiado (cfr.resolución del 1 de julio de 2014, expte. n° 94.043/ 2007, in re, “D., S.D. c.

Lo C., A. s/ Ejecución hipotecaria”), no hay posibilidad de...

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