Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Marzo de 2016, expediente COM 024489/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación HAKIM, V.S. c/ CILLO, H.L. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 24489/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 47/49 en cuanto rechazó el embargo preventivo de un inmueble de propiedad de los codemandados.

    El memorial luce a fs. 54/55.

  2. Denuncia el accionante que, junto con los aquí

    demandados, suscribieron un contrato de mutuo cuyo cobro fue perseguido por el acreedor, J.G., en juicio ejecutivo; expediente que el Tribunal USO OFICIAL tiene a la vista.

    En ese proceso fue subastado un inmueble de propiedad del actor cuyo resultado fue aplicado al pago de la deuda.

    Mediante la presente acción el Sr. H. pretende obtener de sus codeudores solidarios, previa deducción de los importes que le correspondería afrontar a su parte, el recupero de las sumas habidas como producto del remate y, en tal marco, solicita el embargo preventivo sobre el inmueble de propiedad de los demandados C. y C., por la suma que, según sus cálculos, habría solventado la deuda por demás.

    El rechazo de esa medida cautelar motiva la intervención de la Alzada.

    Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELHAKIM, V.S. c/CÁMARAF.B., SECRETARIO DE CILLO, H.L. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 24489/2015 #27307747#149448269#20160317141326416 En la resolución apelada, la sentenciante observó que en este trámite cautelar, no es posible determinar que el pago afrontado por el aquí

    accionante, con los fondos obtenidos en el remate del inmueble de su propiedad, haya resultado suficiente para cancelar la deuda reclamada por el Sr. G. o que hubiera excedido la porción de ésta a su cargo en base a las relaciones internas de los coobligados.

  3. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    Como lo advirtió la Sra. Juez a quo no ha sido acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, toda vez que no es posible determinar que el actor hubiera pagado más de lo que le correspondía.

    De las actuaciones recibidas en vista, surge que la deuda que reclamó el Sr. G., al mes de febrero de 2009 ascendía a U$S 169.923,60, según liquidación aprobada a fs. 540.

    Y que, luego de diversas incidencias ocurridas en ese pleito -que se tienen presentes pero que no es necesario reseñar- mediante pronunciamiento recaído el 28.11.2013 se tuvo por...

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