Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 064617/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 64617/2010 Autos: “H.E.S. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 64617/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 a fs. 88/90.

    La parte actora manifiesta que la sentencia resulta arbitraria en tanto no establece las bases para realizar el recalculo. Además señala que, el cese de las actividades lo tiene con los servicios en relación de dependencia del Hospital Santojanni en 1993, por lo que para completar los 30 años de servicios, el art. 38 de la ley 24.241 le permite completar con hasta 6 años de declaración jurada, y de esa manera cumple con los requisitos que le exige dicha ley. Asimismo, se agravia en tanto el a quo guardó silencio respecto de la devolución de la totalidad de las sumas de dinero abonadas por moratoria solicitada por esta parte, aun cuando le fueron descontadas mensualmente de su haber previsional.

    Por último solicita se declara la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417. Solicita, a su vez, la aplicación de los casos “S.”, “B.” y “Pellegrini”.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  2. El Sr. H. inicia demanda contra la ANSES a fin de obtener una nueva determinación de su haber y la movilidad del mismo, impugnando la resolución denegatoria de su pedido de reajuste de fecha 11/12/2009 (ver fs. 2/5 y 7/22).

    Con posterioridad presenta una ampliación de demanda donde solicita el reconocimiento de los servicios que oportunamente no había logrado acreditar en sede administrativa y peticiona la devolución de las cuotas ingresadas en la moratoria a la que accedió a fin de obtener el beneficio. Acompaña denegatorias de fecha 12/11/2007 y 19/11/2008 y detalle del beneficio obtenido en mayo de 2009 (ver fs. 25/40).

    Habiéndose corrido traslado de la demanda y su ampliación (fs. 42), la A.N.Se.S., contesta el mismo en los términos que lucen a fs. 47/54, sin oponer excepción de inhabilidad de instancia ni defensa alguna contra el progreso de la acción por el reconocimiento de los servicios que pretende el actor.

    No obstante, respecto de la devolución de aportes pretendida, señala que Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: P.A.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #25514563#189689581#20171117091946806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 su parte no tiene facultades para modificar deudas tributarias asumidas por el actor ni para dar de baja una moratoria cuyo pago fue asumido ante la AFIP.

    En tales condiciones, el magistrado a quo hizo lugar al reconocimiento de los servicios prestado por el titular para las Clínicas Aguilar y A. y para la Obra...

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