Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Febrero de 2022, expediente COM 010140/2020/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
10140/2020 - HAINZE, M.T. c/ TOGNETI VIANNA, SANTIAGO
IAN s/ EJECUTIVO
Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16
Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.
Y VISTOS:
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Apeló el ejecutante la resolución de fs. 122 mediante la cual el Sr.
Juez a quo desestimó la defensa de inhabilidad de título opuesta con base en que no se ejecuta mediante el presente un pagaré de consumo. Su memoria de fs.
123/126 fue respondida a fs. 128/133.
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Los fundamentos de la Sra. F. ante esta Cámara de fs. 138/40
que esta S. comparte y hace suyos por razones de economía y celeridad procesal,
en coincidencia con lo dictaminado por el F. de la anterior instancia (fs. 120),
resultan suficientes para desestimar el recurso.
No medió entre las partes una relación de consumo y no se ha concretado una crítica concreta y razonada del fundado fallo de la anterior instancia relativo a que el pagaré de autos resulta hábil para ser ejecutado (cpr.
265). La apelación debe desestimarse.
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Además, el apelante introduce en su memorial de fs. 123/26
cuestiones relativas a la moneda de pago que no fueron planteadas en el escrito donde opuso excepciones ni fueron puestas oportunamente a consideración del Sr.
Fecha de firma: 11/02/2022
Alta en sistema: 14/02/2022
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Juez a quo y, por ende, no fueron tratadas en la sentencia apelada. Por imperio del cpr. 277 esta S. está impedida de juzgar al respecto.
De expedirse el Tribunal en esta oportunidad, se vería afectado,
eventualmente y de corresponder, el derecho a la doble instancia (CNCom., esta S., in re: “S.A. Del Atlántico Cía. Financiera c/Godoy R.S. s/
ejecución prendaria”, del 09.05.07).
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En lo que atañe la tasa de interés fijada en la sentencia (8%), tiene decidido esta S. que la que corresponde aplicar en supuestos de moneda extranjera, debe reconocer un rédito puro pues el valor de los dólares cuenta con cierta estabilidad por tratarse de una moneda que no se encuentra, en principio, en un proceso de desvalorización de importancia.
Y si bien anteriormente se consideró adecuado fijarla en un ocho por ciento (8%) anual, posteriormente se estimó más equitativa la aplicación de un seis por ciento (6%), por guardar esta alícuota congruencia con las aplicadas en negocios actuales que involucran operaciones concertadas en moneda extranjera (CNCom., esta S...
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