Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 099333/2003/CA004 - CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

99333/2003. H.C.J. Y OTRO c/

HAIMOVICI, HUGO R s/PETICION DE HERENCIA

Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs. 1190

mediante el cual el Sr. J.A. desestima el pedido de embargo preventivo solicitado por el actor, considerando que no existe aún pronunciamiento respecto de las pretensiones del accionante, se alza éste a fs. 1191 y expresa sus agravios a fs.1193/1195, cuyo traslado fue contestado a fs. 1207/1211.

II) En rigor el escrito de fs.11193/1195 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265

del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) Es útil recordar que las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 16/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende resultando viables en los juicios de daños y perjuicios cuando concurren los presupuestos previstos en el art. 195 del C.igo Procesal (v.

F.-Yañez, “C.igo...”, t. I, p. 87, nº 19; conf.

C.. Sala C, R. 197.178, del 25-6-996; id.

R.217.849, del 17-4-997; id. R.225.327,17-3-998; R.

299538 de junio 2000).

En tales términos, y a los fines de su procedencia, la doctrina procesalista ha exigido tradicionalmente la concurrencia de tres recaudos básicos, tales como la verosimilitud en el derecho,

el peligro en la demora y la fijación por parte del proveyente de una contracautela suficiente que guarde relación con la medida propuesta.

IV) En la especie, alega el quejoso que el magistrado al plasmar que en el caso aún no existe pronunciamiento respecto de las pretensiones del peticionante alude al art. 212...

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