Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 060376/2004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 60376 / 2004 pm HAIMOVICI CLAUDIO c/ HAOMOVICI HUGO RUBEN Y OTRO s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la parte actora y la parte demandada, el pronunciamiento dictado a fs. 3956/3957, que decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (cfr. arg. art. 310, inc. 1 CPCC) y distribuyó las costas del proceso en el orden causado.-

    La parte actora también recurrió, en subsidio, la decisión de fs. 3989

    -mantenida en fs. 4003-, que declaró extemporánea la contestación del traslado del memorial presentado por la contraria.-

    Los fundamentos del recurso de la demandada contra el régimen de costas fueron desarrollados a fs. 3964/3968. El traslado respectivo fue contestado en fs. 3975/3976, si bien fue declarado extemporáneo en fs. 3989.-

    A su vez, el memorial de la actora contra la caducidad decretada en autos fue agregado a fs. 3970/3973 y respondido por la parte demandada a 3978/3984.-

    Por último, los fundamentos del recurso subsidiario deducido por la parte actora contra la declaración de extemporaneidad de su contestación de agravios fueron desarrollados en fs. 3992/3993, siendo respondidos por la contraria a fs.

    3997/4002.-

    Ahora bien, en orden a un debido ordenamiento procesal habrán de Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22530231#222690267#20190201114724905

    abordarse las apelaciones deducidas en el orden que a continuación se expone:

  2. ) Recurso interpuesto subsidiariamente por la parte actora contra la decisión de fs. 3989, mantenida en fs. 4003:

    Se agravió la accionante de que el Juez de Grado haya declarado extemporánea la contestación del traslado del memorial presentado por la parte demandada respecto de la apelación contra el régimen de costas. Alegó que tomó

    nota del traslado el día 07.07.17 -viernes- atento que el 04.07.17 -martes- se dio de alta en el sistema informático el proveído respectivo, lo que evidenciaría un error en el cómputo del plazo contemplado por el juzgador.-

    Dicho esto, cabe señalar que de la compulsa del sistema de consulta de causas Lex100 resulta que el día 30.06.17 el presente proceso estuvo “en despacho”, ello a raíz de la presentación del memorial de la parte demandada, que obra a fs. 3964/3968. Luego, y esto es dirimente, el “estado procesal” cambió a la descripción “en letra” el 04.07.17 a las 13:16hs, situación que permitió que se diera de “alta informática” el proveído firmado con fecha 03.07.17, es decir, el “traslado”

    (véase también fs. 3969).-

    Así las cosas, encontrándose el expediente a la letra, con el proveído firmado del día 03.07.17, recién a las 13:16hs del día 04.07.17 (martes), o sea consumido prácticamente ya el lapso del tiempo hábil procesal, no cupo tenerlo por notificado dicho decreto por ministerio de la ley ese día sino el...

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