Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 112777/1995/CA002 - CA009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112777/1995 HAIMOVICI, ABRAHAM s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, Junio de 2020. MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I.-Contra el pronunciamiento de fs. 6423/6424,

que dispuso que los honorarios profesionales deberán regularse sobre la base del valor de los bienes a determinarse a través de los peritos designados en autos –frente a las impugnaciones de los herederos a la estimación realizada por el Dr. M.- se alza éste a fs. 6443, fundando el recurso de apelación con el memorial de fs. 6452/6458, cuyo traslado contestó el coheredero H.H. a fs. 6464/6467 y el coheredero C.H. a fs. 6473/6476.

Se agravia el letrado apelante argumentando que la resolución recurrida ordenó tasar nuevamente el valor de los dos inmuebles como de las acciones de las sociedades (bienes de Avda. D.L. y de la calle Demaria y acciones de las firmas “LYDA SA” y “CASA RUBIO SA”). Indica que se omitió disponer la tasación de los inmuebles que pertenecen a ambas sociedades. Que para los bienes inmuebles hubiese bastado con su actualización considerando el valor del dólar estadounidense y sobre las acciones societarias,

arguye que su evolución posterior no puede perjudicar o beneficiar a los profesionales intervinientes en cuanto a sus honorarios, no debiendo incluirse las deudas actuales que podrían detentar las personas jurídicas.

Recuerda que en su presentación de fs. 6369/6374 se limitó a actualizar los valores de la moneda estadounidense, a la establecida en el decisorio de fecha 07.12.2011 de fs. 609/612 dictada en los autos Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

conexos “Haimovici, A. s/ Sucesión s/ Homologación de acuerdo”, Expte. N° 30.331/2005.

Para el supuesto de no admitirse su recurso,

solicita la imposición de costas por su orden.

El coheredero H.H., luego se solicitar la deserción del recurso de apelación del Dr. M.,

rebate sus argumentos sosteniendo que debe ser confirmada la resolución apelada, toda vez que mal podría actualizarse, para los efectos regulatorios, el valor de los inmuebles, pero no así lo que respecta al valor real y actual de las sociedades.

Indica que la pretendida actualización de los valores de los inmuebles de las sociedades se encuentra incluida en la valuación que se le requirió a la perito contadora designada en el decisorio apelado, debiendo tenerse en cuenta, para su tasación, la ponderación de sus activos y pasivos. Por último, solicita se impongan las costas al recurrente.

A su turno, el coheredero C.H. cuestiona los agravios de su contraria, arguyendo que no puede determinarse el valor de las sociedades como lo pretende el apelante, sin considerar sus deudas, ya que dicha fórmula no reflejaría el valor real de las acciones. Solicita se impongan las costas al apelante.

II- Contra el decisorio de fs. 6447 vta. último párrafo, que impone las costas al Dr. M., respecto de la exclusión de la base regulatoria del inmueble de Ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay –establecida en el decisorio de fs. 6423/6424,

se alza a fs. 6459 el mencionado profesional, fundando con el memorial de fs. 6478/6471, que contestó a fs.

6481/6483 el coheredero C.H..

Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Sostiene que en la oportunidad de estimar el valor del acervo a fs. 6369/6374, se limitó a actualizar la resolución del 07.12.2011 dictada en los autos conexos sobre homologación de acuerdo Expte. N° 30.331/05, lo que fue resistido por los herederos, no obstante, en momento alguno se le corrió traslado, resolviéndose derechamente a fs. 6423/6424, la exclusión de la base regulatoria del mencionado inmueble.

Que a fs. 6446/6447 se le impusieron las costas sin que haya existido incidente alguno ni controversia para la determinación del vencido, siendo que además, el interlocutorio que excluyó el inmueble de la base regulatoria, no...

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