Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 112777/1995/CA007 - CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

112777/1995. HAIMOVICI, A. Y OTRO s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el auto de fs. 6146,

que difiere la determinación de los honorarios del Dr. M. por considerar que no corresponde efectuar regulaciones parciales, se alza este.

Interpone recuso de revocatoria con apelación en subsidio y, desestimados que fueron ambos recursos,

a fs. 6244 se admitió la queja y a fs. 6245 se concedió el recurso que se tuvo por fundado con el escrito de fs. 6286/6290, cuyo traslado no fue contestado.

Se agravia, por cuanto entiende que en el caso no se trata de regulaciones parciales, sino que lo que pretende es la determinación de los honorarios profesionales pactados en el convenio suscripto con quien fue su cliente y la cónyuge supérstite del causante, la Sra. B.B., conforme lo resuelto en el incidente sobre cobro de honorarios profesionales (Expte. 112777/1995/1), donde se mandó a llevar adelante la ejecución, pero únicamente respecto de las sumas líquidas, debiendo respecto de lo demás,

solicitar su determinación en los autos correspondientes. En este sentido, señala que en los autos “H., A. s/ homologación de acuerdo” (Expte. 3033/2005) se estableció la base regulatoria y a fs. 6141/6143 de este expediente se actualizó los valores de los bienes que integran el acervo, razón por la cual solicita se determinen sus Fecha de firma: 22/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

honorarios puesto que, en la especie, en razón del convenio de honorarios, no corresponde esperar a la etapa de la partición.

II) No se desconoce que,

como sostiene el Magistrado a fs. 6141, en los juicios sucesorios no es aconsejable realizar regulaciones parciales que sólo computen determinados trabajos o se refieran a alguna de las etapas del proceso. Sin embargo, en el caso del Dr.

M., sus trabajos finalizaron con la muerte de su mandante, tal como lo sostiene en el incidente por cobro de honorarios profesionales donde solicitó la ejecución del convenio suscripto con la cónyuge supérstite, su cliente, cuya copia obra a fs.

6210/6212.

En el convenio se acordó que “los honorarios del Dr. M. serán el equivalente al 8% (ocho por ciento) del total de los montos en...

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