Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Marzo de 2021, expediente CIV 030331/2005/CA009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30331/2005

HAIMOVICI ABRAHAM S/SUC Y OTRO c/ HAIMOVICI,

HUGO s/HOMOLOGACION DE ACUERDO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Tiene resuelto este Tribunal reiteradamente que contra las sentencias o resoluciones de las Cámaras Nacionales de Apelaciones o sus Salas, no proceden otros recursos que los autorizados por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CNC..,

S.C., R. 194.471 de 2 de mayo de 1996; id.

L.219.071, del 25-9-97; íd.R.417.195, del 28/9/2006; entre otros).

Ello así, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley. No obstante,

este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto,

reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N.

18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

Así, de modo excepcional se admite la llamada revocatoria “in extremis” -verdadera creación pretoriana no legislada- contra Fecha de firma: 10/03/2021

Alta en sistema: 12/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

soluciones definitivas emanadas de una Cámara de Apelaciones, en aquellos casos en que lo resuelto es evidentemente injusto o se basó en alguna circunstancia errónea (conf. D.S.O., Manual de Derecho Procesal C.il,

LL, 2008, pág. 447).-

Este tipo de remedio sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf.

A.J., L., “Código de Procedimiento C.il y Comercial, anotado con jurisprudencia”,

ed. E., pág.162 y sus citas), situaciones que, adelantamos, por no configurarse en el caso de autos hacen improcedente el recurso intentado así como la nulidad planteada.-

Al respecto, cabe precisar que la nulidad consiste en la sanción que le quita efectos jurídicos a un acto por vicios del mismo. Estos vicios han sido considerados por el legislador como inherentes al progreso y perfeccionamiento del acto...

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