Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 030000/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 30000/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50934 CAUSA Nº 30000/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “H.R., C.R. C/ A.G.

CRISTALES S.A. S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de la instancia anterior que admitió el reclamo incoado, viene apelado por la codemandada “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” y por la coaccionada “A.G. Cristales S.A.” a tenor de los memoriales obrantes a fs. 441/443 y fs. 446 y vta. respectivamente.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo critica que el Sr. Juez a quo omitió

considerar la excepción de pago opuesta, la utilización de un baremo erróneo a fin de determinar la incapacidad del actor y el porcentaje de minusvalía fijado por el perito médico, subsidiariamente cuestiona la tasa de interés dispuesta en origen porque considera que configura un enriquecimiento indebido del accionante.

A su turno, la coaccionada “A. G. Cristales S.A.” cuestiona el monto de la reparación indemnizatoria, repele la procedencia del rubro “daño moral” al sostener que se indemniza una disminución que no porta el actor y que la suma otorgada por este rubro es elevada. Reprocha la omisión del descuento de la suma abonada por “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”

peticionada y la responsabilidad de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, limitada a la póliza. Finalmente, apela los honorarios de ambos peritos al considerarlos elevados.

Corridos los pertinentes traslados, la coaccionada “La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo” y el actor, proceden a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 447 y vta. y a fs. 448 y vta. respectivamente.

II.-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer término la queja deducida en referencia a la cuantía del resarcimiento en su totalidad, aclarando en este punto que el recurrente no ha criticado lo decidido en origen con argumentaciones que revele la existencia de algún error en el análisis de la procedencia de este rubro, lo cual impide su análisis, ya que el recurso debe bastarse a sí mismo y tal recaudo no se satisface en la presentación en examen que torna inviable una revisión sobre el punto (art. 116 L.O.)

III.-En cuanto a la extensión de condena a la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, queja introducida por la coaccionada “A.G. Cristales S.A.” tendrá

andamiento, pues aun cuando los argumentos que esboza superan con esfuerzo Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20401749#179212743#20170612113201835 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 30000/2012 los...

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