Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 033524/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
33524/2020
HAIDAR, J.E. Y OTROS c/GASCO, DANTE
RUBEN s/EJECUCION DE ACUERDO – MEDIACION
Buenos Aires, 4 de agosto de 2021. (MG)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a la Sala –en formato digital– para conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la resolución dictada el 15 de junio de 2021, por los agravios que esboza en el memorial que digitaliza el 30 de junio de 2021, los que son replicados por los accionantes mediante la presentación que incorporan al Sistema de Gestión de causas el 05 de julio de 2021.
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El decisorio bajo recurso rechaza el planteo efectuado por el ejecutado y, en tanto no opuso aquél excepción alguna contra la pretensión de sus acreedores, en los términos del artículo 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, manda a llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga integro pago a los acreedores del capital reclamado, con más los intereses que por todo concepto deberán ser calculados al 6% anual; e impone las costas del proceso al demandado.
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En primer lugar, es del caso poner de relieve que, por principio, en el trámite de ejecución de sentencia como el que nos ocupa, no pueden oponerse defensas que importen reabrir la discusión y desvirtuar el acuerdo al que arribaran las partes en la etapa de mediación, cuyos efectos se asimilan a los de un pronunciamiento jurisdiccional definitivo.
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En sus postulados recursivos, el demandado no esgrime ante esta alzada fundamentos distintos de aquéllos que expuso en su presentación de fecha 25 de marzo de 2021, en oportunidad de contestar la citación de venta y fueran motivo de Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
análisis por el juzgador en la resolución apelada, luego de haber sido rebatidos por los pretensores.
Si bien esta reiteración de lo alegado en la pieza precedente, ante la instancia anterior, sin aportar nuevos elementos de convicción para rebatir las consideraciones efectuadas en la sentencia de grado, conduce a declarar desierto el recurso de apelación –pues no importa tal reiteración una valoración crítica de los fundamentos del fallo, ni reviste suficiente eficacia recursiva, la transcripción textual de los principales párrafos de una presentación anterior (ver...
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