Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 065196/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65196/2019

HAENDLER, M. c/ ABDULAZIZ, ALI M.M. AL-NUAIMI

s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.- MS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 22 de octubre de 2020, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 17 de octubre de 2020.- El memorial obra incorporado el 3 de noviembre de 2020.-

El 20 de noviembre de 2020, se agregó el dictamen del Sr.

Fiscal de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión apelada.-

  1. Cuestiona la parte actora la decisión de la a quo en cuanto se declaró incompetente - en razón de la persona - para conocer en las presentes actuaciones sobre ejecución de alquileres.

    Para fundar la crítica, sostiene sustancialmente que el demandado cuando suscribió el instrumento locativo acompañado con la demanda, prestó conformidad a someterse a la Justicia Nacional en lo Civil; que el destino del contrato fue el de vivienda familiar, y que no fue hecho en su carácter de diplomático ni tampoco para sede o administración de la embajada.

  2. De la compulsa digital de la causa, resulta que la Sra. M.H. promovió demanda ejecutiva por cobro de alquileres, a través de su letrada apoderada, contra el Sr. A.A.M.A.-.N., cuyo domicilio denunció en “ … Alvear Palace Hotel - Embajada de Qatar”, de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Sustentó el reclamo en el contrato de locación que alega celebró con el demandado el 26 de julio de 2018, respecto del inmueble que Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    indica, sito en la calle T.G. de esta ciudad. Expresa que el inmueble le fue restituido, adeudando el locatario los importes que reclama.

    Ante el requerimiento formulado por la juez de grado para que la reclamante funde la competencia en razón de la persona,

    manifestó en el escrito agregado el 23 de septiembre de 2020, que el demandado firmó el contrato en forma personal y no en representación y que el objeto del mismo era uso de vivienda particular. Agregó también que la competencia en razón de las personas puede renunciarse. Posteriormente, la magistrada dispuso librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a fin de que informe si el demandado goza de...

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