HAEDO, JONATAN IVAN c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. s/ACCION DE AMPARO
Fecha | 31 Octubre 2022 |
Número de expediente | CNT 050487/2018/CA001 |
Número de registro | 25918 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50487/2018/CA1
AUTOS: “HAEDO, J.I. C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. S/
ACCIÓN DE AMPARO”.
JUZGADO NRO. 18 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,
se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
I.D. con el pronunciamiento definitivo que admitió
íntegramente las pretensiones deducidas, se alzan la parte actora y la empleadora accionada a tenor de los memoriales recursivos incorporados vía digital, que merecieron recíproca réplica por parte de sus respectivos contendientes.
-
En aras de lograr una adecuada comprensión de las temáticas sometidas a conocimiento de este Tribunal resulta pertinente memorar que, a instancias del litigio formalizado por intermedio de las presentes actuaciones,
el demandante acciona en procura de obtener la percepción de ciertas acreencias retributivas que la accionada dedujo indebidamente de sus haberes y a fin de lograr el cese del hostigamiento padecido con motivo en la actividad sindical desplegada por aquel.
Conforme narró mediante su pieza liminar, hacia el el mes de julio de 2011 ingresó a desempeñarse bajo la dependencia de la Bridgestone Argentina S.A. (en adelante, tan solo “Bridgestone”, sin más), a favor de la cual prestó funciones inherentes a la categoría profesional “operario”, en el sector denominado “Entubadoras – Departamento 126”, y durante una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábados desde las 6hs. hasta las 14hs. (“turno mañana”). Relató también, conforme aquí amerita singular Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 03/11/2022
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señalamiento, que la relación anudada discurrió por los andariveles de la más ordinaria normalidad hasta que, en el marco de comicios electorales celebrados en el seno de la asociación profesional a la cual se hallaba afiliado, sus compañeros de labor resolvieron investirlo de la calidad de delegado gremial, designación destinada a materializarse desde el 23/12/16
y prorrogarse por un lapso temporal de dos (2) años. En tal escenario, según adujo, debió desarrollar las actividades inherentes al papel de portavoz de las reivindicaciones, reclamos y reproches dimanantes de quienes integraban el elenco obrero representado, prácticas que -en la concreta plataforma de la organización productiva de la demandada- implicaban atender una amplia gama de problemáticas, como proveer asistencia a un trabajador damnificado a raíz de haber padecido un siniestro en ocasión del trabajo,
formular consultas vinculadas a la deficitaria liquidación de haberes o transmitir cuestionamientos acerca de las condiciones de seguridad profesional imperantes, entre innumerables hipótesis que emergían jornada tras jornada.
Como es natural -continuó relatando-, el adecuado cumplimiento de dicho rol acarreaba ínsita la necesidad de ausentarse de su puesto de labor e interrumpir su débito en ciertas ocasiones, cese cuya duración resultaba apriorísticamente incierta y podía prolongarse de quince (15) minutos hasta una (1) o dos (2) horas, dependiendo la gravedad del asunto a atender, la respuesta brindada por la dadora de trabajo y la lejanía del sitio donde tal conflicto habíase suscitado. Sobre este último aspecto, destacó que prestaba funciones en un establecimiento industrial de amplísimas dimensiones, cuya superficie alcanzaba a los 120.000m2 y que brindaba albergue a las faenas desarrolladas por un voluminoso elenco de dependientes, dispersados en áreas ostensiblemente diversas, distanciadas entre sí, integradas por un -
también nutrido- repertorio de maquinarias. Tales rasgos, según postuló,
exigían que deba desplazarse para auxiliar a sus representados, cubriendo grandes distancias con frecuencia, en tanto los puestos de trabajo se hallaban apartados unos de otros y, por tanto, también los problemas se Fecha de firma: 31/10/2022
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suscitaban en lugares recíprocamente remotos. Esas exigencias devenían agravadas por la singularidad de que el cuerpo de delegados lucía conformado tan sólo por doce (12) dependientes dotados de representatividad, lo que interpelaba una constante coordinación para proporcionar cobertura a la integridad de los trabajadores insertos en tal estructura productiva.
Con basamento en las descripciones antes referenciadas adujo que,
si bien las ausencias en las cuales incurría aparecían justificadas por el desarrollo de la función gremial conferida, la encartada progresivamente comenzó a implementar ilícitas detracciones a su salario, en proporciones que inclusive representaron un descuento de cincuenta (50) horas por quincena de labor, peyorativo impacto de magnitud ostensible en su ingreso retributivo. Tal práctica también resultaba escoltada por las presiones que los superiores jerárquicos imprimían con el designio de disuadir la participación en medidas de acción directa y el impedimento de ingresar a la sede durante los días inmediatamente anteriores o subsiguientes a ciertas huelgas generales de las que su entidad gremial (Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino; “SUTNA”) formó parte, comportamientos que -a su modo de ver- hallaban el patente designio de obstaculizar el regular ejercicio de su faena sindical, desalentar la defensa de los intereses del sector obrero implicado y deslegitimarlos frente a sus integrantes. Conforme expuso,
mediante epístola fechada el 23/10/17 procedió a emplazar fehacientemente a Bridgestone con el objeto de que reintegre las retribuciones deducidas y -
en definitiva- cese en su conducta antisindical; empero, tal requerimiento recogió tan sólo una hermética declinación por parte de su destinataria,
refractario temperamento que lo dejó sin más alternativa que entablar las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento de los derechos que le asisten.
Por su parte, al repeler la pretensión deducida, la patronal encartada afincó su temperamento defensivo en derredor de una tajante refutación de ciertos extremos fácticos postulados por el demandante en la pieza Fecha de firma: 31/10/2022
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inaugural, con especial hincapié en la perpetración de los comportamientos endilgados y la ilicitud achacada a las detracciones que efectuó sobre los ingresos salariales de aquél, entre otros presupuestos de vital gravitación para el sub judice (v. fs. 29/44). En oportunidad de ofrecer su propia narrativa sobre los hechos debatidos, postuló -en una prieta síntesis- que los reclamos vertidos en el presente carecen de causa fuente que les brinde cimiento,
pues la totalidad de los descuentos realizados al haber del accionante hallaron razón de ser en sus permanentes interrupciones a la satisfacción del débito profesional comprometido, constantes ausencias e intempestivo abandono de su posición habitual durante plena jornada de trabajo. Sobre idéntica vertiente expositiva añadió, asimismo, que esas irregularidades e incumplimiento a las prestaciones pactadas operaban en desmedro del volumen de producción alcanzado por aquél y -por ende- también mermaban la cuantía de su haber, en tanto las previsiones de la norma paritaria de aplicación trazan una proporcionalidad entre uno y otro concepto.
Sin desmedro de tal tesitura, controvirtió también que las inobservancias obligaciones antedichas hayan encontrado justificación en el despliegue de actividades inherentes a su rol de delegado sindical y adujo,
con esa orientación, que aquél “confunde su función con la de los trabajadores con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial (como es el caso de los seis miembros electos de la Delegación Llavallol del SUTNA), u organismos que requieran representación gremial o cargos políticos en los poderes públicos, que dejan de prestar servicios en la empresa”. Desde su perspectiva, se habrían producido “desinteligencias entre los delegados de planta y aquellos que tienen cargos gremiales fuera de la empresa”, derivando en una sobre-
expansión de las funciones que el accionante se atribuía a sí mismo, muchas de ellas concernientes a materias ajenas a su espectro de competencias en tanto delegado y otras propias de quienes revistaban idéntico rol pero perteneciente a otros sectores del establecimiento. Destacó, en tal sentido,
que cada delegado debe canalizar los reclamos y requerimientos suscitados Fecha de firma: 31/10/2022
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en el estricto marco del área donde desempeña faenas, sin inmiscuirse en secciones extrañas a su prestación, lo que demanda un accionar coordinado por parte de aquéllos en aras de no generar perjuicios innecesarios en el proceso productivo.
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Mediante su agravio inaugural, la demandada formula cuestionamientos contra las determinaciones allegadas por el magistrado a quo acerca de la legitimidad de los descuentos salariales implementados por dicha parte. Objeta que -según allí fue establecido- tales detracciones hayan sido motorizadas por el designio de hostigarlo, ni menos aún entorpecer el ejercicio de los derechos, prerrogativas y...
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