Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 46823/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:46823/2011 AUTOS: “H.H. ARGENTINO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

JUZGADO FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL N° 10 Expediente N°:46.823/2011 C.F.S.S – SALA I Sentencia Definitiva N° 167476 Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10 de fs.

    55/57.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización utilizadas para la determinación de la P.C. y del hecho que la sentencia establezca un mecanismo de actualización de los haberes del actor que resulta contra legem, por cuanto le ordena efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la resolución 140/95 sin la limitación temporal referida en dicha norma. Finalmente sea agravia de la aplicación del precedente “B.” para el reajuste de un beneficio de un beneficio previsional obtenido en los términos de la ley 24.24, ya que contradice lo resuelto por la CSJN en el fallo “J., A.G.”.

    Por su lado la parte actora se agravia por cuanto la juez a quo ha omitido efectuar el ajuste de la P.B.U. A su vez cuestiona lo resuelto respecto del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241. Asimismo se agravia de la tasa de interés aplicada en autos. Finalmente cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

  2. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio de jubilación a partir del 01 de octubre de 2009 al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25865, 25994 (art.6), obteniendo la PBU, PC y PAP.

  3. Respecto del plateo efectuado por la parte actora en relación al reajuste de la PBU, cabe realizar la siguiente reflexión. El actor adquirió el beneficio previsional el 01 de octubre de 2009, es decir después de la entrada en vigencia de la ley 26.417. Dicha norma legal, en su artículo cuarto, sustituyó el art. 20 de la ley 24.241 y sus modificatorias, además de establecer un nuevo sistema de cálculo móvil para esa prestación (ver art. 6). Por lo tanto, nos hallamos frente a un método legal fijado para calcular esta prestación, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada, ni probado el perjuicio que dicho cómputo le ocasiona, por lo que cabe rechazar el...

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