Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2019, expediente FLP 054016/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 54016/2016/CA1, S.I., “HAEDO, A.C. c/

ANSeS s/ REAJUSTES DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS a fs. 59 -fundado a fs. 70/75 y vta.- y por la parte actora a fs. 60 –fundado a fs. 64/69 y vta.-

    contra la sentencia de fs. 52/58 y vta., por la cual el a quo resolvió hacer lugar a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. Los agravios de la demandada se centran en la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260), en el decreto nº807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16.

      Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29214998#227475290#20190222084359449 2. La parte actora, en síntesis, reprocha:

      1. la aplicación de las resoluciones 298/08-ANSES, 6/09-

      SSS, 135/09-ANSES y todas las demás resoluciones posteriores que establecen coeficientes que congelan la actualización de las remuneraciones históricas al 31 de marzo de 1991; b) resulta inaplicable el régimen de la ley 27.260 y el decreto 807/2016, toda vez no existe vacío legal en la materia a decidir al haberse pronunciado la Corte sobre el índice aplicable, y a su vez se estaría violando el principio de irretroactividad de la norma cuando afecta derechos amparados por la Constitución Nacional; c) la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426; d) la aplicación al caso de la Circular 58/11 de ANSES, reglamentaria de la aplicación del fallo “V.”, peticionando se declare la inconstitucionalidad de la misma; d) la aplicación de la tasa dispuesta en origen, solicitando en su lugar, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; e) la forma en que fueron impuestas las costas, agitándose la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; y f) el diferimiento de la regulación de honorarios.

    2. La accionante contestó los agravios a fs.

      77/82 y vta.

  3. Consideración de los agravios.

    1. El recurso de la ANSeS.

      1.1. Conforme se desprende de las constancias de autos, el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 –PBU-PC-PAP- con fecha de adquisición del derecho el 09/03/2015 e inicial de pago el 03/09/2015 (v. detalle del beneficio de fs.

      16/19 y RUB de fs. 37).

      1.2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación de dependencia, a juicio del Tribunal no existen razones para apartarse de lo decidido en primera Fecha de firma: 22/02/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29214998#227475290#20190222084359449 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      En orden a ello, es del caso destacar que esta Sala a partir del precedente “V., O.A. c/ANSeS s/reajuste de haberes” (sentencia del 10/08/18), sostuvo que correspondía la aplicación del citado fallo en casos como el que nos ocupa, desechando la aplicación de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social-.

      1.3. Tal postura fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al pronunciarse recientemente in re “B., L.O. c/ ANSeS s/

      reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, declaró la inconstitucionalidad de ambas normas dictadas en sede administrativa y confirmó la aplicación al caso del precedente “Elliff”.

      Para así decidir el Máximo Tribunal consideró:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431; 328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de ‘promover el...

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