Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 9 de Diciembre de 2015, expediente FMP 021079589/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.H.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 21079589/2008 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que la Sra. H.M., adquirió su beneficio previsional Nº 15-5-8265575-0-2, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 24/11/1998, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge del expediente administrativo N.. 024-27-02181957-9-299-1.

(ver fs.19).----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “BARRUTIA, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051936/2011/CA001 Fecha:

18/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Esquivel, R. c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241, luego requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, y oportunamente inicio demanda judicial, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Por lo que se Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO , Secretaria Federal

RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 76 y, en consecuencia...

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