HADID, ISAAC Y OTRO c/ BLANCO, JUAN RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Fecha04 Julio 2022
Número de expedienteCIV 095234/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 95.234/2017 “HADID, ISAAC C/ BLANCO,

J.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACCIDENTE DE TRANSITO SIN LESIONES)”. JUZGADO

N° 46.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de julio de dos mil veintidós reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional

de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los

recursos interpuestos en los autos caratulados: “HADID,

ISAAC C/ BLANCO, J.R. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO SIN LESIONES)”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., P.B. y Gastón

Matías Polo Olivera.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R.

dijo:

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 08 de noviembre de 2019, apeló la parte

actora, quien expresó agravios a fs. 190/193 y la demandada y

su aseguradora, que hicieron lo suyo a fs. 188/189.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos han sido evacuados con las presentaciones que se

encuentran agregada digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a

resolver obrante a fs. 220, las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia El resolutorio de la anterior instancia: Admitió

parcialmente la demanda deducida, y en consecuencia,

condenó a DOTA S.A. de Transporte Automotor y Juan Ramón

Blanco a abonar al accionante I.H. la suma $ 75.150,

con más sus intereses según lo sostenido en el considerando

IV de ese decisorio.

Luego de ello, se hizo extensiva la condena a la

citada en garantía, “Argos Mutual de Seguros del Transporte

Público de Pasajeros”, en la medida del seguro, se impusieron

las costas del proceso a los vencidos (art. 68 del Código

Fecha de firma: 04/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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Procesal) y se regularon los honorarios de los profesionales

intervinientes.

III) Agravios a) Preliminarmente debo señalar que no me

encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. La parte actora se queja en una primera

    aproximación por encontrarse disconforme con el monto

    reconocido por el anterior magistrado en concepto de Privación

    de Uso y Lucro Cesante, motivo por el cual requiere su

    elevación hasta sus justos límites.

    Luego de ello, pretende se aplique la tasa de interés

    activa desde el día del suceso dañoso y hasta el efectivo

    cumplimiento de la sentencia condenatoria.

    En su virtud, requiere se modifique parcialmente la

    sentencia de grado en cuanto a estos puntos se trata, y en

    consecuencia, se haga lugar a los agravios esbozados.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. La demandada y su aseguradora se agravian por

    encontrarse disconformes conque se haya hecho lugar a la

    acción entablada por el accionante.

    Afirman que les agravia que el Sr. Juez “aquo”

    haya admitido la demanda promovida por la actora teniendo por

    acreditado el hecho motivo de autos con las declaraciones de

    fs.94/95y 96 y con la pericia mecánica de fs.108/110.

    Cuestionan la veracidad de los dichos de los

    deponentes de autos por los fundamentos expuestos en la

    pieza procesal a despacho.

    Posteriormente aseveran que en lo que respecta a

    la pericia mecánica, la misma carece de valor probatorio

    respecto a la existencia misma del accidente y de la supuesta

    participación en el mismo de un micro de propiedad de la

    empresa demandada.

    Para finalizar, y en solamente dos párrafos, se

    agravian de manera general y poco especifica de la totalidad

    de los montos concedidos por ante la anterior instancia, por lo

    que solicitan su rechazo y/o reducción.

    1. El caso a) Entiendo prudente recordar que la parte actora

    denunció en el escrito inicial que día el 17 de agosto de 2017,

    siendo aproximadamente las 10:30 hs, conducía el automóvil

    de su propiedad, R.L., dominio LZC 620 –afectado al

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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    servicio de taxímetro por la Avda. Roca, de esta Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires.

    Agregó que, a la altura de su intersección con la

    Avda. Escalada, fue intempestivamente embestido por el

    colectivo interno 80 de la línea 28, dominio JNO 402, de la

    empresa demandada conducido por el Sr. B., quien golpeó

    con su guardabarros delantero el lateral izquierdo del taxi.

    Afirmó que como consecuencia del fuerte impacto

    su rodado experimentó importantes daños materiales.

  3. Tanto la demandada como su aseguradora

    negaron la totalidad de los hechos en que se funda el reclamo,

    sin brindar su propia versión de los sucesos. Como

    consecuencia de ello, también desconocieron los daños

    denunciados en el vehículo del actor (v.fs. 33/36 y 40/43).

    1. La solución El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de

    expresión de agravios debe contener la crítica concreta y

    razonada de las partes del fallo que el apelante considere

    equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la

    impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a

    los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.

    Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el

    desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se

    impugna" (conf. esta Sala in re "Micromar S.A. de Transportes

    c MCBA" del 120979, ED 86442).

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Se trata de un acto de impugnación destinado

    específicamente a criticar la sentencia recurrida para

    demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una

    evaluación o crítica de las consideraciones que formula el

    anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con

    lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los

    fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la

    expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por

    la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13/02/2006, “.,

    J. c C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe

    declararse desierta.

    Esta Sala en su anterior composición y con criterio

    que comparto, ha mantenido como norte un criterio de amplitud

    en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons.

    P.. Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado B.

    de T., M.L.c.C.. de Propietarios Bulnes 1971 " del

    280906; "L., C.A.c.M., J.L. y

    otros" del 220207, entre muchos otros) a los fines de

    salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los

    justiciables (art. 18 CN). Pero el recurrente debe poner de

    manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la

    sentencia...

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