Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FPA 013660/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13660/2019/CA2

raná, 27 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HADDAD, L.M. CONTRA

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, Expte. N° FPA 13660/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 121/132 contra la resolución de fs. 108/114 vta. (de estos autos principales) y por el recurso también impetrado por la accionada a fs. 43/55 vta.

    contra la medida cautelar dictada a fs. 33/36 vta. (del expediente agregado por cuerda “INC APELACIÓN EN AUTOS

    HADDAD, L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

    NACION s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA

    13660/2019/1/CA1).

  2. Que, recibida la presente causa en este Tribunal, a fs. 150 se ordenó apiolar el incidente mencionado en virtud de la accesoriedad que reviste.

    En forma preliminar corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación de la medida cautelar dispuesta en primera instancia atento la sentencia dictada en la baja instancia en estos autos principales.

    II-

  3. Que se inicia esta causa en virtud de la acción promovida por el Sr. L.M.H., por derecho propio,

    contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de que proceda a la cobertura total del tratamiento de Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34439164#256272881#20200227130618729

    quimioterapia

    con la provisión de la medicación necesaria, consistente en “Capecitabina” y “Cetuximab”; a fin de atacar la metástasis de fémur derecho derivada del cáncer colorrectal que le fuera diagnosticado. Todo ello de forma urgente e inmediata y por el tiempo que sea indispensable o conforme indique su médico tratante.

  4. Que, en fecha 27/12/2019 se presenta la obra social demandada y contesta el informe del art. 8 de la ley 16986,

    el que es declarado extemporáneo por la juez de primera instancia a fs. 107 y vta.

    Sin perjuicio de ello, sostiene en su responde que las medicaciones solicitadas no se encuentran aprobadas para utilizarse de forma combinada y que no le corresponde a su parte solventar el costo de tratamientos experimentales como el prescripto al actor, en virtud de la responsabilidad que podría generarse como consecuencia de los eventuales efectos adversos.

  5. Que, el 30/12/2019 la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la demandada –Obra Social del Poder Judicial de la Nación– a autorizar de inmediato la cobertura total del tratamiento de “Quimioterapia” del amparista –Sr. L.M.H.– y suministrarle en forma integral, regular e ininterrumpida de la medicación “Capecitabina” y “Cetuximab” según las especificaciones, dosis, modalidades y por el período que disponga el médico tratante del amparista. Todo ello en el marco del tratamiento de la enfermedad oncológica que padece.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34439164#256272881#20200227130618729

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13660/2019/CA2

    Finalmente impuso las costas del juicio a la parte accionada por resultar vencida, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la parte apelante a fs.

    121/132, el recurso se concede a fs. 133/134 vta., contesta traslado el actor a fs. 140/144 vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 150 vta.

    III-

  6. Que, le agravia a la parte demandada en primer lugar que la juez haya considerado extemporánea la contestación del informe del art. 8 de la ley de amparo en virtud de la ampliación de plazo en razón de la distancia que concede el art. 158 del CPCCN.

    Seguidamente, sostiene que las drogas “Cetuximab” y “Capecitabina” se encuentran debidamente aprobadas por la ANMAT pero que, sin embargo, de ningún modo el organismo autoriza su utilización combinada.

    Expresa que del informe de...

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