Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FPA 013660/2019/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13660/2019/CA2
raná, 27 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HADDAD, L.M. CONTRA
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION SOBRE AMPARO
LEY 16.986”, Expte. N° FPA 13660/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I-
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Que, llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 121/132 contra la resolución de fs. 108/114 vta. (de estos autos principales) y por el recurso también impetrado por la accionada a fs. 43/55 vta.
contra la medida cautelar dictada a fs. 33/36 vta. (del expediente agregado por cuerda “INC APELACIÓN EN AUTOS
HADDAD, L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACION s/ AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº FPA
13660/2019/1/CA1).
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Que, recibida la presente causa en este Tribunal, a fs. 150 se ordenó apiolar el incidente mencionado en virtud de la accesoriedad que reviste.
En forma preliminar corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación de la medida cautelar dispuesta en primera instancia atento la sentencia dictada en la baja instancia en estos autos principales.
II-
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Que se inicia esta causa en virtud de la acción promovida por el Sr. L.M.H., por derecho propio,
contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de que proceda a la cobertura total del tratamiento de Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34439164#256272881#20200227130618729
quimioterapia
con la provisión de la medicación necesaria, consistente en “Capecitabina” y “Cetuximab”; a fin de atacar la metástasis de fémur derecho derivada del cáncer colorrectal que le fuera diagnosticado. Todo ello de forma urgente e inmediata y por el tiempo que sea indispensable o conforme indique su médico tratante.
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Que, en fecha 27/12/2019 se presenta la obra social demandada y contesta el informe del art. 8 de la ley 16986,
el que es declarado extemporáneo por la juez de primera instancia a fs. 107 y vta.
Sin perjuicio de ello, sostiene en su responde que las medicaciones solicitadas no se encuentran aprobadas para utilizarse de forma combinada y que no le corresponde a su parte solventar el costo de tratamientos experimentales como el prescripto al actor, en virtud de la responsabilidad que podría generarse como consecuencia de los eventuales efectos adversos.
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Que, el 30/12/2019 la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la demandada –Obra Social del Poder Judicial de la Nación– a autorizar de inmediato la cobertura total del tratamiento de “Quimioterapia” del amparista –Sr. L.M.H.– y suministrarle en forma integral, regular e ininterrumpida de la medicación “Capecitabina” y “Cetuximab” según las especificaciones, dosis, modalidades y por el período que disponga el médico tratante del amparista. Todo ello en el marco del tratamiento de la enfermedad oncológica que padece.
Fecha de firma: 27/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34439164#256272881#20200227130618729
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13660/2019/CA2
Finalmente impuso las costas del juicio a la parte accionada por resultar vencida, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión se alza la parte apelante a fs.
121/132, el recurso se concede a fs. 133/134 vta., contesta traslado el actor a fs. 140/144 vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 150 vta.
III-
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Que, le agravia a la parte demandada en primer lugar que la juez haya considerado extemporánea la contestación del informe del art. 8 de la ley de amparo en virtud de la ampliación de plazo en razón de la distancia que concede el art. 158 del CPCCN.
Seguidamente, sostiene que las drogas “Cetuximab” y “Capecitabina” se encuentran debidamente aprobadas por la ANMAT pero que, sin embargo, de ningún modo el organismo autoriza su utilización combinada.
Expresa que del informe de...
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