Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Diciembre de 2008, expediente 10.892/08

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

sadas, Diciembre 5 de 2008.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos en virtud del recurso de queja planteado por la parte actora a fs. 243/248 y de los recursos de apelación esgrimidos por el representantes del Banco de Galicia y Bs. As. SA. a fs. 191/196, del Estado Nacional a fs.

198/199 y del Banco Macro SA. a fs. 203/210, contra la sentencia de fs. 181/183.-

2) Que en relación al planteo de fs. 243/248,

la pretensión regulatoria no encuentra acogida en la regulación vigente, habiéndose pronunciado este Tribunal in extenso sobre cuestión análoga en autos 10685/08 "H., A. c/ Estado Nacional y Otros s/ recurso de Amparo" del /12/08, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad. Así las cosas corresponde la desestimación del planteo, lo que así se declara.-

3) Que, en cuanto a los recursos de apelación planteados por los representantes del Estado Nacional y de la entidades financieras demandadas en autos, se resolverán en forma conjunta por contener los memoriales similares agravios,

vinculados a la imposición de costas a las perdidosas solidariamente y a la regulación de honorarios profesionales de los patrocinantes de la parte actora, por considerarlos elevados, y finalmente, a la imposición del pago de la tasa judicial a las demandadas.-

4) Que, en cuanto a los planteos de los representantes del Banco de Galicia y Bs. As. SA. a fs. 193 apart.

VI, del Estado Nacional a fs. 198 vta., y del Banco Macro SA. a fs.

206 apart. III b), por considerar elevados los honorarios regulados por el a quo, a partir de los casos "Expte. Nº 7588/04- K., O.

F. c/PEN y otros s/Acción de Inconstit.", del 18/11/04 y "Expte. Nº

7915/05-Girard, A.E. y otros c/ PEN-Bco. Francés... s/Acción de amparo, inconstitucionalidad y medida cautelar", del 25/04/05,

entre otros, esta Cámara ha decidido para casos como el de autos que no es válido desconocer los valores económicos subyacentes y la responsabilidad profesional comprometida en esta actividad pues resulta lesivo del derecho a una justa retribución y profundiza la brecha de arbitrariedad tan frecuente en materia de regulación de honorarios.-

5) Que, en atención al agravio de la entidad financiera respecto a que los procesos de amparo son insusceptibles de apreciación pecuniaria, en realidad son escasos los procesos de amparo que no guarden relación alguna con valores económicos estimables, por lo que el fundamento que sostiene que ello no es así,

bien puede ser tildado de anticonstitucional, en cuanto...

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