Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 008715/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “HADDAD, J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/ INDEMNIZ. ART. 212”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HADDAD, J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/ INDEMNIZ. ART. 212

(E.. N° FCB 8715/2013) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada: 1) en forma subsidiaria en contra del proveído del 15/05/2015 (fs. 143/144vta.), que fue concedido con efecto diferido (fs. 224/225); y, 2) en contra de la Sentencia de fondo de fecha 12 de diciembre de 2018 (fs. 377/394vta.), obrante a fs. 365/376, dictada igualmente por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la que se admite la demanda del señor J.M.H., en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., en orden a la indemnización del art. 212, párrafo, de la LCT, por la suma de $ 489.876,40, más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2% mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A., con costas a la demandada, y por la que se regula los honorarios de la letrada de la actora Dra. S.V. de B. en la cantidad de $ 53.886 y los del representante de la demandada, Dr. D.C. en la de $ 34.291.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

Fecha de firma: 28/05/2019

  1. Llegan los presentes a conocimiento y Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8659795#234655948#20190528110937105 decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada: 1) en forma subsidiaria en contra del proveído del 15/05/2015 (fs. 143/144vta.), que fue concedido con efecto diferido (fs.

    224/225); y, 2) en contra de la Sentencia de fondo de fecha 12 de diciembre de 2018 (fs. 377/394vta.), obrante a fs. 365/376, dictada igualmente por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la que se admite la demanda del señor J.M.H., en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., en orden a la indemnización del art. 212, párrafo, de la LCT, por la suma de $ 489.876,40, más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con la adición del 2% mensual no acumulativo, desde que dicha suma es debida y hasta el día 01/08/2015; a partir de esa fecha se computará la tasa activa Cartera General Nominal Anual Vencida del B.N.A., con costas a la demandada, y por la que se regula los honorarios de la letrada de la actora Dra. S.V. de B. en la cantidad de $

    53.886 y los del representante de la demandada, Dr. D.C. en la de $ 34.291.

  2. Los agravios de la demandada obran a fs.

    146/148, oportunidad en la que se queja del proveído de fecha 15/05/2015 (fs. 143/144vta.), por haberse dispuesto la intervención del Cuerpo Médico Forense, de esta Excma. Cámara Federal de Córdoba, en vez del Cuerpo Médico Forense de la C.S.J.N., para la realización del examen médico pericial del actor, por carecer -a su entender- el A-quo de imperio para ello conforme la Acordada N° 47/09 de dicho Tribunal. Igualmente se queja –a fs. 378/380vta.- del modo de la concesión del recurso, con efecto diferido, dado que se encuentra expresando agravios cuando se ha dictado la sentencia de fondo que condena “… a mi representada al pago de una indemnización de modo injusto mediante un trámite procesal arbitrario …”, y el proveído aún no está firme. Pide la revocatoria, que se deje sin efecto la pericia y se disponga su desglose y remisión al Cuerpo Médico Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8659795#234655948#20190528110937105 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “HADDAD, J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/ INDEMNIZ. ART. 212”

    Forense de la C.S.J.N..

    En cuanto al fondo de la cuestión , se queja de que el fallo dictado es incongruente y arbitrario; que no se condice con las constancias de autos, habiendo basado el A-quo su decisión en el carácter total de la incapacidad o sea en el porcentaje que afecta al actor -66% o más de su capacidad laborativa-, omitiendo el carácter permanente de la misma, y reconocer un derecho inexistente, atento que el actor no demostró

    que dicha incapacidad posea los requisitos esenciales que dan lugar la indemnización que reclama. En tal sentido, se agravia del apartamiento del principio de la sana crítica para valorar la prueba, ignorando los planteos e impugnaciones de las pericias de la causa, como de la documental médica aportada por su parte, demostrando una parcialidad manifiesta, en perjuicio de su mandante. Se queja también de la base del cálculo utilizada, efectuando una incorrecta aplicación de la ley 25.877, al prorratear mensualmente los conceptos reconocidos en forma anual como los del SAC y la bonificación (BAPACD), lo que hace un total de $ 28.121, cuando la reforma de dicha ley “… se ha ocupado de aclarar que incluye los concretos devengados …”, por lo que –insiste- lo resuelto no se adecua a derecho ni al Plenario N° 322 de la CNAT “Tulosai”. Por último, se agravia del monto de los honorarios regulados a la letrada de su contraria por “altos”, solicitando su morigeración acorde a la tarea efectivamente realizada, y que, una vez que sean dejados sin efecto los resolutorios en análisis, se impongan las costas a la contraria. Hace reserva del caso federal.

    Dichos recursos fueron contestados –el Fecha de firma: 28/05/2019 primero a fs. 214/vta., y el segundo a fs. 398/403vta. -, a cuya lectura se Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8659795#234655948#20190528110937105 remite en honor a la brevedad.

  3. Previo a todo, cabe recordar que estos autos se iniciaron el 24/06/2013 por el reclamo del señor J.M.H. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., persiguiendo la obtención de la indemnización del art. 212, párrafo, de la LCT (fs.

    61/81). Refiere haber ingresado a la Central Nuclear de Embalse, Provincia de Córdoba, el 01/07/1985, sin solución de continuidad, hasta el mes de agosto de 2011, por haber obtenido el beneficio de la Jubilación por invalidez, según dictamen de la Comisión Médica N° 6 de la Localidad de V.M., de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ANSeS), que arroja un porcentaje de incapacidad del 69,89 %, según los requisitos de la ley 24.241 y Decreto Reglamentario 478/98, siendo que el mismo ha omitido la valoración de las patologías auditiva y psiquiátrica, a la vez que sobreestima la valoración oftalmológica del actor, rubros todos que le producen en definitiva una incapacidad laboral total, permanente y definitiva del 71,46% de la total obrera . Fue así que le remitió a la demandada una carta documento -26/08/2011-, comunicándole su renuncia e intimándola al pago de la indemnización prevista por el art. 212, párrafo de la LCT, con más...

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