Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Junio de 2020, expediente CNT 065323/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 65323/2017
JUZGADO Nº 21
AUTOS: "HADDAD, C.L. C/ IL MOLISE SOC. DE
HECHO INTEGRADA POR ALEJANDRO D. CAROSELLA Y JUAN M.
CAROSELLA Y OTRO S/ DESPIDO"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 del mes de JUNIO
de 2020.
VISTO:
El recurso interpuesto a fs. 133/135 y;
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez " a quo", a fs. 131/132,
rechazó la citación de tercero solicitada a fs. 126 vta., punto
VII.-.
-
Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido"
expediente nro. 4.619/2001).
No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió
en los autos "S.J.E. c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido",
causa nro. 1.713/2010, Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).
Fecha de firma: 24/06/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
La demandada recurrente ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar respecto de PIGMALE S.R.L., a quien atribuye la calidad de dadora de trabajo, ya que si, en definitiva, resulta probado que la apelante fue parte de la relación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba