Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Diciembre de 2008, expediente 10.685/08

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008

sadas, Diciembre 4 de 2008.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos en virtud de los recursos de apelación planteados por la parte actora a fs. 524/527 y por el representantes del Banco de Galicia y Bs. As. SA. a fs.

475/481, del Estado Nacional a fs. 483/484 y del Banco Macro SA. a fs. 506/509, contra la sentencia de fs. 466/468.-

2) Que, en relación a la apelación de fs.

524/527, aclárase a la quejosa que su pretensión regulatoria no encuentra acogida en la regulación vigente.-

Que, en efecto el ámbito de aplicación de la Ley 21.839 lo constituye la actividad de abogados y procuradores,

las que se hallan reglamentadas en la Ley 22.192.-

Que, de la norma supra citada surge la matriculación como recaudo forzoso para el ejercicio profesional en el ámbito de la Justicia Federal (Cfr. artículos 1, 2 inciso b), y 11 de la Ley 22.192), lo que no se verifica respecto de quien pretende regulación en autos.-

Que, la falta de matriculación del Sr. H. torna imprescindible la actuación de profesional matriculado -Dres.

G. y H. en el caso- y el consecuente derecho a la retribución de los mismos en los términos de la Ley de Aranceles Profesionales, ello sin perjuicio de acuerdo privado que puedan celebrar los patrocinantes y el recurre extrajudicialmente.-

Que, conforme lo supra expuesto corresponde el rechazo de apelación de fs. 524/527, lo que así se declara.-

3) Que, en cuanto a los recursos de apelación planteados por los representantes del Estado Nacional y de la entidades financieras demandadas en autos, se resolverán los recursos en forma conjunta por contener los memoriales similares agravios, vinculados a la imposición de costas a las perdidosas solidariamente y a la regulación de honorarios profesionales de los patrocinantes de la parte actora, por considerarlos elevados, y finalmente, a la imposición del pago de la tasa judicial a las demandadas.-

4) Que, en cuanto a los planteos del representante del Banco de Galicia y Bs. As. SA. a fs. 477 apart. VI

y del Estado Nacional a fs. 483 vta., por considerar elevados los honorarios regulados por el a quo, a partir de los casos "Expte. Nº

7588/04- K., O.F. c/PEN y otros s/Acción de Inconstit.", del 18/11/04 y "Expte. Nº 7915/05-Girard, A.E. y otros c/ PEN-Bco.

Francés... s/Acción de amparo, inconstitucionalidad y medida cautelar", del 25/04/05, entre otros, esta Cámara ha decidido para casos como el de autos que no es válido desconocer los valores económicos subyacentes y la responsabilidad...

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