Hadar Srl S/quiebra

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2009

Se prohiben los pagos y entregas de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces e intímase a quienes tengan bienes y documentos de la misma, para que los pongan a disposición del Sindico dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de ley.

Intímase al fallido para que dentro del plazo de 48 hs.

constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

En Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.

Alberto Francisco Pérez, secretario.

e. 27/02/2009 Nº 12196/09 v. 05/03/2009 Nº 13 El Juzgado Nacional de 1º instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaria Nº 25, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º piso, en autos 'MATADERO Y FRIGORIFICO RIO LUJAN S.A.I.C. S/QUIEBRA' hace saber a todos los acreedores que fueron objeto de oportunas reservas, que de no mediar peticiones útiles en el plazo de treinta días, se procederá a redistribuir las sumas existentes en autos entre aquellos que correspondan en orden a los privilegios establecidos por la Ley 24.522. El texto que antecede debe ser publicado por el plazo de cinco días en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2008

Sebastián Julio Martorano, secretario e. 26/02/2009 Nº 11894/09 v. 04/03/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo de la Dra. Alejandra N.Tévez, Secretaría Nº 26, a cargo de la Dra. María Julia Morón sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso, de esta capital comunica por CINCO días que con fecha 11 de febrero de 2009, en los autos caratulados NATIONAL ADVISORS S.A. S/ QUIEBRA, se resolvió decretar la quiebra de NATIONAL ADVISORS S.A., CUIT Nº 30-70897662-4, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.El síndico designado en las presentes actuaciones es el contador HORACIO FERNANDO CRESPO, con domicilio en la calle MAIPU 464, PISO 6, DPTO '614', domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 13/04/09. El presente deberá ser publicado por el término de cinco días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3º LC.).

Buenos Aires, 13 de febrero de 2009.

María Julia Morón, secretaria.

e. 24/02/2009 Nº 11078/09 v. 02/03/2009 Nº 15 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29, a mi cargo, sito en Av. Callao Nº 635, piso 3º, de la Nº 31.605 26 ga al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad, para que cumpla los requisitos exigidos por el art 86 de la ley 24.522 y a constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.

Sonia A. Santiso, secretaria interina.

e. 26/02/2009 Nº 11866/09 v. 04/03/2009 JUZGADO NACIONAL EN LO PENALTRIBUTARIO NRO. 1

SECRETARIA UNICA ///EDICTO: El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n. 1 de la Capital Federal, a cargo del Dr.

Javier López Biscayart --sito en la calle Sarmiento 1118, piso 3º, tel. 4124-7070/7063, CABA--, notifica a Enrique Basilio Díaz (LE n. 4.586.070), que en la causa n. 2194/2003 (int. 90), caratulada 'N.N.

II- SOBRESEER a Enrique Basilio Díaz, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de evasión tributaria simple del impuesto a las ganancias de los ejercicios 1998 a 2003, evasión previsional simple durante los ejercicios 1998 a 2004, y apropiación indebida de aportes previsionales correspondiente a septiembre de 2004, toda vez que...

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