Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Noviembre de 2016, expediente COM 038566/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “H.N.P. c/ BIGNONE ESTEBAN FLAVIO Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 38566/2010).

J.. 3 S.. 6 13-14-15 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “HADAD N.P. c/ BIGNONE ESTEBAN FLAVIO Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M., y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.2906/2917?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de grado se rechazó la Fecha de firma: 09/11/2016 acción deducida por N.P.H. contra E. Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38566/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #22962936#165877738#20161109113027653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional F.B., C.A.B. y “N.T.A.

    Ingeniería en Iluminación S.H.”, y se impusieron las costas de la acción promovida a la actora, por aplicación del principio objetivo de la derrota.

    Para así decidir, el magistrado comenzó

    por destacar que la accionante encauzó su pretensión contra “N.T.A. Ingeniería en Iluminación S.H.” y sus socios B. y B., a fin de obtener una declaración judicial que dispusiera la disolución y posterior liquidación de la firma, así como la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas por los codemandados en su condición de administradores del ente; a cuyo fin y en instancia extrajudicial, cursó las cartas documento que obraban glosadas en original a fs. 57/60, ambas tácitamente reconocidas por los receptores, habida cuenta la falta de desconocimiento expreso en oportunidad de contestar demanda (art. 356, 1° Cpr.).

    Y que, por su parte, los demandados negaron que H. revistiera la invocada calidad de socia.

    Señaló que: (i) no estaba controvertida la existencia de la persona jurídica demandada, ni su objeto comercial, ni que B. y B. la integraban desde su conformación; (ii) tampoco que el Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 38566/2010 #22962936#165877738#20161109113027653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional primero de ellos y H. estuvieron vinculados sentimentalmente durante un largo período –en principio-, desde noviembre del 2000 a mayo del 2008; (iii) a fin de acreditar su condición de socia capitalista, la actora acompañó el instrumento de fs. 13, expresamente reconocido por los encartados, quienes lo calificaron como un mutuo y no como aporte de capital, como lo pretendió H..

    Refirió el magistrado que el art. 25 de la ley 19.550 disponía que la existencia de la sociedad podía acreditarse por cualquier medio de prueba, solución extensible a la demostración del carácter de socio de una sociedad de tales características, prueba que en definitiva se hallaba sujeta a las normas generales de derecho común (arts. 207, 208, 209, 211 y 214 Cód. de Comercio; arts. 1190 a 1194 Código Civil) y a las disposiciones contempladas en la ley adjetiva.

    Por ello entendió que era necesario a los fines de considerar la efectiva existencia de animus societatis, la prueba indubitable de que se realizaron aportes ciertos y efectivos, dirigidos a la explotación del objeto social, con el fin de obtener utilidades y participando de las pérdidas que pudieran registrarse.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Citó el art. 377 del Código Procesal e Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38566/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 3 #22962936#165877738#20161109113027653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional indicó que de la detenida lectura del principal elemento de prueba aportado por la actora (instrumento de fs. 13 “CONVENIO DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA”), se advertía que si bien entre las partes pudo existir en el origen de la vinculación cierta intención asociativa, lo concreto era que el propio documento daba cuenta de que esa voluntad común fue abandonada frente a la devolución de las sumas oportunamente entregadas por H. en “concepto de aportes de capital y préstamos personales”

    para la constitución y funcionamiento de “N.T.A.

    Ingeniería en Iluminación

    .

    Resaltó que dicha devolución, y sin perjuicio de que la actora jamás refirió a un eventual incumplimiento de parte de “los deudores”, se advertía frente al resultado de la pericia contable presentada en autos a fs. 2718/2721 y 2797/2800, confeccionada -en lo que a esta cuestión concernía- en base a las constancias documentales aportadas por Bignone (Anexo I de fs.

    213/283), tácitamente reconocidas por la actora (v. fs.

    480 vta.).

    Señaló que no dejaba de observar que el cálculo realizado por el experto determinó que el total transferido por B. en favor de Hadad entre el 08.11.2004 y el 29.03.2010 fue de u$s 35.436,70, mientras Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 4 Expte. N° 38566/2010 #22962936#165877738#20161109113027653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional que el instrumento de fs. 13 estableció que el total a restituir era de u$s 18.000, pagaderos en 30 cuotas iguales y consecutivas de u$s 600 a pagar entre el día 01.11.2002 y el 01.04.2005; y que a ello debía sumarse que al 08.10.2004 B. le había restituido “en forma personal” la suma de u$s 8.150 (v. fs. 390).

    Mas juzgó que, sin embargo, desconociéndose la causa que motivó dichas transferencias más allá de la efectiva devolución de las sumas pactadas en el convenio, con el fin de arribar a la correcta interpretación del reconocimiento de deuda y convenio de pago suscripto entre Hadad y los encartados el 03.10.2002, correspondía estar a los principios y reglas de interpretación que regían en la materia.

    Con cita del art. 218 inc. 4° del Código de Comercio y de los principios del art. 4.3 de UNIDROIT consideró que, frente a la insuficiencia de los términos expresados comprendidos bajo la órbita de la interpretación contextual, correspondía estar al análisis de los hechos (interpretación auténtica) y del propio accionar de los contratantes.

    En sintonía con la línea argumental desarrollada, tuvo por acreditados los siguientes Fecha de firma: 09/11/2016 extremos: i) que hasta el año 2002 la sociedad utilizó la Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 38566/2010 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 5 #22962936#165877738#20161109113027653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cuenta corriente n° 031-70175/0 de titularidad de la actora en “Banco Santander Río” –Sucursal Guadalupe-, época coincidente con la suscripción del convenio de pago y reconocimiento de deuda -03.10.2002- extremo que refuerza la idea de que hasta ese entonces existió cierta intención de asociarse, luego descartada tras la instrumentación del referido convenio; ii) que B. se encontraba inscripto ante la AFIP desde el 09.09.1997, habiendo declarado desempeñar una actividad económica coincidente con el objeto comercial de la sociedad de hecho que integró; iii) que dicha inscripción ante el Ente Recaudador resultaba coincidente con el acta de “Constitución de Sociedad de Hecho” (fs. 404/406; v.

    original a fs. 407/9 del sobre reservado n° 101.762)

    instrumentada y suscripta por B. y B. el 01.09.1997, de la que se infería una clara intención asociativa de ambos en torno al objeto social y comercial de la sociedad de hecho que gira en plaza bajo el nombre de fantasía de “N.T.A. Ingeniería en Iluminación”, instrumento que se encontraba debidamente certificado por ante Escribana Pública y no fue objeto de observación o impugnación alguna de parte de la actora en la oportunidad procesal correspondiente; iv) que frente a los clientes y proveedores de la sociedad, B. y Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 6 Expte. N° 38566/2010 #22962936#165877738#20161109113027653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Bustamante eran quienes actuaban en representación de “N.T.A. Ingeniería en Iluminación”.

    Tuvo además presente cuanto surgía de las declaraciones testificales de fs. 2825, 2830 y 2831 –que no fueron en ningún caso observadas o impugnadas por la actora-: (i) el testigo W., quien declaró haber prestado servicios de flete en favor de la sociedad de hecho entre los años 2001/2002 a 2012 aproximadamente, dijo reconocer a los demandados B. y B. como las personas que estaban al frente de la empresa y quienes lo contrataron a él, desconociendo la identidad o existencia de Hadad; (ii) el testigo S., quien se desempeñó laboralmente en la sociedad desde el año 2001 hasta 2008 aproximadamente, si bien dijo conocer a la actora, aclaró que la conocía por ser pareja de B. y por haberla visto en la fábrica “dos o tres veces”, desconociendo las funciones que ella desempeñaba; (iii)

    el testigo W., empleado de la empresa desde 2003 hasta noviembre de 2012, aseguró en relación a la actora que “alguna vez vino a la empresa, estuvo un rato y se fue con el Sr. E.B.”, precisando luego haberla visto “dos, tres veces”.

    Analizado el contexto fáctico a la luz de Fecha de firma: 09/11/2016 los argumentos desarrollados y pruebas aportadas y Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA...

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