Hacienda Organica

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 530/531 y 533 en los autos N° 52.627 caratulados: "HACIENDA ORGANICA MONTECASERO p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: 15 de agosto de 2013. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Hacienda Orgánica Montecasero S.A., con domicilio real en calle Lavalle 352, 6° piso Dpto. 24, Capital, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras 288 y 289 LCQ). RecaratúIese el expedienle por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico a la C.P.N. Peña, Adriana Susana quien tiene el cargo aceptado a fs. 113 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día diecinueve de febrero de 2014 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día siete de marzo de 2014 (art. 40 L.C.Q.). Fijar el día cuatro de abril de 2014 como fecha hasta que los interesados puedan observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el veintidós de abril de 2014 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia y en la Dirección de Personas Jurídicas (art. 88 ic. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar a la fallida para dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24hs. si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en...

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