Hacia una Sociología Jurídica Crítica

AutorDiego Duquelsky Gómez, Tomás Puppio Zubiría

Ver notas 1, 2 y 3

Diego J. Duquelsky Gómez:

Primero, agradecemos a las autoridades de la Facultad por el espacio para trazar algunas líneas. El Seminario que aquí comenzamos tiene estricta vinculación con la necesidad, traducida en la modificación del plan de estudios de la carreara de Abogacía, de incorporar a las reflexiones en torno al derecho y a la formación de los futures abogades de elementos propios de ¿otras disciplinas?. La pregunta tiene que ver con la manera en que entendemos a la disciplina que reflexiona acerca del fenómeno social que abarca al derecho.

En este seminario pretendemos desplegar una sociología jurídica crítica, para la que entiendo podremos repensar a partir de “Diez claves para repensar la crítica jurídica latinoamericana”4. El propósito de este trabajo es identificar dos grandes maneras de construir un pensamiento post positivista, a las que llamaremos “liberales” y “críticas”, construida en base a una matriz de análisis que presenta diez dicotomías: a) modernos vs. posmodernos; b) racionalistas vs. irracionalistas; c) ilustrados vs. filosofía de la sospecha; d) constructivismo vs. deconstrucción; e) neocontractualismo vs. conflictivismo; f) lo individual vs. lo colectivo; g) universalismo vs. multiculturalismo; h) integridad vs. indeterminación; i) activismo tolerable vs. activismo indispensable; y j) fe vs. desconfianza en los juristas.

Se trata de una clasificación sesgada, arbitraria como todas, excesivamente simplista e imprecisa. Dos “tipos ideales”, con rótulos que –además- adolecen ambos de vaguedad combinatoria. Difícilmente encontremos autores o escuelas que adscriban simultáneamente a todos y cada uno de los criterios clasificatorios y, además, posiblemente deberemos admitir como parte del mismo grupo a pensadores con tesis incompatibles entre sí. Sin embargo, más allá de sus falencias, pensamos que es posible encontrar en ellas algunas claves para repensar el pensamiento jurídico crítico latinoamericano, como una forma de superar los límites de las teorías críticas de raíz exclusivamente eurocéntrica.

  1. ¿Fuimos, somos o seremos “modernos”?

    El primer punto que propongo analizar, tiene que ver con la perspectiva histórica desde donde cuestionar tanto al formalismo normativista como a las teorías post-positivistas de matriz liberal. El positivismo puede ser visto como el resultado de un proceso que arranca en los siglos XVII y XVIII, que fue priorizando progresivamente la racionalidad científica por sobre todas las demás. Una racionalidad científica que, al momento de unirse al capitalismo, se torna fundamentalmente racionalidad productiva.

    Una parte importante de la crítica al positivismo puede ser leída también como denuncia frente a las “promesas inclumplidas” de la modernidad. Y en esa línea se desarrollan trabajos que van desde Bobbio a Ferrajoli, pasando por Habermas, entre tantos otros. La pregunta que cabe hacerse desde América Latina es el modo en que la modernidad nos ha sido impuesta y las posibilidades de “rehacer” algo que nunca fue. Por eso muchos proponemos pensar la crítica jurídica radical desde una perspectiva que, sólo a falta de un nombre mejor, podríamos llamar posmoderna, lo que requiere importantes precisiones terminológicas.

    Existe un modo muy difundido de usar el término posmoderno al que Boaventura de Sousa Santos denomina “celebratorio”5. Desde esta perspectiva, advertir la falta de soluciones modernas para los problemas de la modernidad, no es en sí mismo un problema sino su solución. El error fue pensar que eran realizables esas promesas falsas e ilusorias. Para muchos posmodernos, ahora que sabemos la verdad, podremos finalmente reconciliarnos con la sociedad en la que vivimos, y celebrar lo que existe meramente tal cual es.

    Por el contrario, el “posmodernismo de oposición” se presenta como alternativo tanto de las posturas modernas, como del posmodernismo celebratorio. El rasgo central del posmodernismo de oposición es la conciencia de su carácter provisional o transicional: no hay una condición posmoderna; hay un momento posmoderno. El propósito de Santos al designar este momento como posmoderno, sólo apunta a indicar la incapacidad de caracterizar adecuadamente esta etapa de transición desde nuestra propia mirada actual. Se trata de un momento entre un paradigma que es dominante todavía –que incluso es capaz de denunciar sus irremediables contradicciones, como hacen muchos teóricos liberales– y otro paradigma o paradigmas emergentes, de los que hasta el momento sólo tenemos algunos signos.

  2. ¿Qué razón?

    Un segundo concepto que corresponde discutir tanto frente al pensamiento positivista como a las corrientes post positivistas de corte liberal-moderno se vincula con la idea de la recuperación de la “razón”.

    Para los primeros, la racionalidad técnico-instrumental de la ciencia moderna ha sido el canon trasladable a cualquier otro tipo de racionalidad, incluyendo la jurídico-política. Una clara manifestación de este fenómeno lo encontramos en el campo jurídico, donde la riquísima tradición de reflexión filosófica, sociológica y política sobre el derecho de los siglos XVII y XVIII queda reducida a mera ciencia dogmática.

    De allí que una parte importante de los pensadores postpositivistas recuperen la idea de razón práctica y se caractericen por intentar revertir esa situación y recuperar la fe en la razón como herramienta no sólo para el conocimiento científico/tecnológico, sino como modo de guiar la acción, juzgar nuestras instituciones, fundamentar la democracia, etc. Aunque, claro, no es el mismo el sentido con que autores como Nino, Rawls, Habermas o Alexy utilizan la idea de razón, en algunos casos de modo más semejante a la concepción kantiana en estado puro, otros reformulándola en el sentido de acción comunicativa, otros en términos de corrección procedimental o argumentativa, pero todos recuperando un sentido que había sido censurado por el positivismo lógico.

    El pensamiento jurídico crítico latinoamericano deberá, por el contrario, aceptar el incómodo desafío de poner en cuestión una palabra con tanta “buena prensa” y correr el riesgo de ser tildado de “irracionalista”, en un doble sentido.

    En primer término, cuestionando la idea de una racionalidad única. Pensar en un modo único de concebir la razón es una de las manifestaciones del “epistemicidio” provocado por el proceso colonizador.

    Tres siglos antes de que el positivismo lógico desterrara de la esfera de lo cognoscible todo aquello que no fuera verificable empíricamente, el pensamiento occidental moderno trazó una línea divisoria (abismal en términos de Boaventura de Sousa Santos) condenando a magia o superstición toda forma de conocimiento que no respondiera a los cánones europeos. Las dificultades de desarrollar un pensamiento crítico radical vienen de la mano del hecho que el fin del colonialismo político no significó el fin del colonialismo epistemológico6.

    En segundo término, al modo en que lo proponen en el ámbito anglosajón los Critical Legal Studies, aceptar la expresión “irracionalismo” implica reconocer que la voluntad de desestabilización prima por sobre la voluntad de formar una escuela sobre premisas coherentes y una jerarquía interna7.

  3. Desconfiados

    Otra característica que comparten muchos de los pensadores post-positivistas liberales, modernos, racionalistas es su reivindicación del pensamiento ilustrado, en particular en la figura de Kant. Ese rasgo no es propio tan solo de los pensadores alemanes, como en el caso de Habermas y sus discípulos. Llega a América Latina, como en el caso de Nino e incluso en el mundo anglosajón, paradigmáticamente en la obra de John Ralws. Este último, un caso especialmente curioso, porque rompe con el predominio del utilitarismo y la filosofía analítica en el campo de la filosofía jurídica, moral y política anglosajona que había durado más de un siglo.

    Para continuar con nuestras dicotomías, propongo poner el énfasis en la influencia central para el desarrollo de un pensamiento crítico de otra perspectiva, la denominada “filosofía de la sospecha”.

    La expresión “maestros de la sospecha”8, fue usada por primera vez en 1965 por Paul Ricoeur para referirse a la tríada de pensadores integrada por Karl Marx, Friedrich Nietzsche y Sigmund Freud. Una expresión que luego se difundió para hacer referencia a esta suerte de corriente o “escuela” integrada por autores que –como admite el propio Ricoeur- aunque quizás se excluyen entre sí en muchos aspectos, comparten una perspectiva, punto de vista o actitud: la desconfianza.

    Obviamente, desde el punto de vista histórico y geográfico, se trata de pensadores modernos. Sin embargo, su ideas vienen a romper muchos de los presupuestos de la racionalidad occidental inaugurada por el iluminismo, fundamentalmente a partir de cuestionar al sujeto, su autonomía y su racionalidad: Nietzsche, con su modo de abordar la relación entre el poder y el saber, Marx mediante su concepto de ideología y Freud, a partir de la noción de inconsciente, ponen en crisis la posibilidad de pensar el mundo exclusivamente en términos racionales.

  4. A deconstruir

    Muchos de los autores que han cuestionado al positivismo durante los últimos cuarenta años han sido caracterizados como “constructivistas”. Tanto o más que en el ámbito estrictamente jurídico, sus desarrollos se han formulado en el campo de la filosofía moral y política. Así, tanto Habermas como Rawls y Nino son reconocidos como constructivistas.

    Si tuviéramos que rescatar algunas ideas comunes podríamos afirmar que los constructivistas no rechazan la posibilidad de afirmar la corrección de juicios morales universalmente válidos, pero lo hacen sin caer en posturas realistas en términos morales. Se trata, además, de teorías procedimentales que parten de presupuestos artificialmente construidos de los cuales de derivarían racionalmente las soluciones “justas”, como la “situación ideal de diálogo” habermasiana o la “posición originaria” de Rawls.

    Las...

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