Hacia la plena autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires

LaEn 1996, el primer desafío que encaró la Convención Constituyente porteña fue la revisión de las restricciones a la plena autonomía establecidas en la Ley 24588, llamada Ley de Garantías de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, que limitó, sobre todo, las atribuciones de las autoridades locales en temas de seguridad y justicia.Concretamente, respecto delEntre 2000 y 2017, el Gobierno federal y la Ciudad suscribieron tres convenios de transferencia de competencias penales de la Justicia Nacional a la órbita del Poder Judicial local que fueron ratificados por ambas instancias legislativas. Y en 2018, los Convenios interjurisdiccionales de transferencia de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo y de la Justicia Nacional Ordinaria Penal, conjuntamente a los Convenios de transferencia progresiva de las facultades y funciones de la Inspección General de Justicia y del Registro de la Propiedad Inmueble, han sido ratificados únicamente por la Legislatura.Se observa entonces queAsí, en el iter autonómico, se ha consolidado una tesis amplia tendiente a fortalecer los principios federales que ha reafirmado la transitoriedad del carácter nacional de los tribunales ordinarios de la ciudad. Ello se ha observado en los precedentes de la Corte Suprema: "Corrales" (2015), "Nisman" (2016), "Sapienza" (2017), "José Mármol 824" (2018), "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/Córdoba s/ejecución fiscal" (2019), "Bazán" (2019) y "Panaciuk" (2020).De igual manera, en la causa "Levinas", resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad el 30 de septiembre de 2020, se produjo un avance en el perfeccionamiento de la autonomía. La mayoría del Tribunal tuvo que decidir si la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional en lo Civil podía ser recurrida ante dicha instancia a través de...

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